C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240130-14)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 18 de enero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones para el Fomento de la Responsabilidad Social y la Conciliación Laboral
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 25

ANEXO

BOCM-20240130-14

Uno. Se modifica el cuarto párrafo del apartado 2 del Plan Estratégico, quedando su
redacción como sigue:
“2. Objetivos que se pretende alcanzar.
En la segunda línea, es subvencionable la formalización de acuerdos de teletrabajo o
de flexibilidad horaria, por un período de tiempo no inferior a un año. Asimismo, son subvencionables las inversiones realizadas por la empresa por la compra de equipamiento electrónico necesario para implantar el teletrabajo”.
Dos. Se modifica el primer párrafo del apartado 3 del Plan Estratégico, quedando su
redacción como sigue:
“3. Características del programa de subvenciones y beneficiarios:
El Programa de Ayudas consta de dos líneas:
1.a Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pequeñas y
medianas empresas.
2.a Conciliación de la vida laboral, familiar y personal que, a su vez, comprende:
a) Incentivos económicos para el fomento del teletrabajo o de la flexibilidad horaria.
b) Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que fomenten el
teletrabajo”.
Tres. Se modifica el primer párrafo del apartado 5 del Plan Estratégico, quedando su
redacción como sigue:
“5. Costes previsibles y financiación:
Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que se
publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán anualmente los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, quedando condicionada la resolución favorable de las solicitudes a la disponibilidad de crédito al amparo de la citada Orden,
siendo denegadas el resto”.
(03/1.210/24)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791