C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240130-14)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 18 de enero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones para el Fomento de la Responsabilidad Social y la Conciliación Laboral
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B.O.C.M. Núm. 25

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ENERO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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ORDEN de 18 de enero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones para el
Fomento de la Responsabilidad Social y la Conciliación Laboral.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter
previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que
se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación.
En cumplimiento de estos preceptos, se desarrollan actuaciones cuyo fin es fomentar
la responsabilidad social mediante actuaciones concretas puestas en marcha en el ámbito de
los trabajadores autónomos y las pequeñas y medianas empresas, así como promover la
efectiva conciliación en el ámbito laboral de las personas trabajadoras, en equilibrio con las
necesidades organizativas de la empresa.
En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y la Administración de la Comunidad
de Madrid, en relación con lo dispuesto en los artículos 4.bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 234/2021, de 10 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecía la estructura orgánica de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se aprobó con fecha 1 de junio de 2022, el
Plan Estratégico de Subvenciones de estas ayuda, que ahora se propone modificar para incluir las referencias explícitas a los ajustes necesarios para mejorar la gestión de estas ayudas derivados de la experiencia y resultados.
En este momento procede realizar la modificación del plan estratégico e introducir los
cambios oportunos con el objetivo de garantizar en estas ayudas su gestión acorde con las
disponibilidades presupuestarias de cada anualidad, estableciendo de forma precisa que la
concesión de las ayudas se llevará a cabo hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios habilitados para cada anualidad, circunstancia que no venía recogida anteriormente y
que agilizará la gestión de estas ayudas.
Adicionalmente, para alcanzar a un mayor número de beneficiarios se clarifica en el
contenido del Plan que para la percepción de las ayudas incluidas en la Línea número 2 para
un mismo trabajador, se deberá optar por acuerdos de teletrabajo o de flexibilidad horaria,
no pudiendo establecerse ambos.
En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y la Administración de la Comunidad
de Madrid, en relación con lo dispuesto en los artículos 4.bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 234/2021, de 10 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,

Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones del programa para el Fomento de la
Responsabilidad Social y la Conciliación Laboral en los términos descritos en el Anexo.
Madrid, a 18 de enero de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

BOCM-20240130-14

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