Las Rozas de Madrid (BOCM-20240130-91)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 25

MARTES 30 DE ENERO DE 2024

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y servicios de los edificios), siempre que hayan sido previamente aprobados por el órgano
municipal competente, salvo en los casos en los que dicha competencia esté delegada en el
director general del Área.
9. Firmar los anuncios que en materia de su competencia deben publicarse en los boletines oficiales, periódicos y tablón de edictos del Ayuntamiento, salvo en los casos en los
que dicha competencia esté delegada en el director general del Área.
10. Asumir en materias de su competencia la representación del Ayuntamiento en las relaciones con las diferentes Administraciones Públicas y demás entidades, públicas o privadas.
11. Proponer la contratación de prestaciones de servicios en materia de su competencia.
12. Proponer al órgano competente la solicitud y aprobación de proyectos de subvenciones, previa autorización del vicealcalde.
13. La responsabilidad en la tramitación y despacho de los asuntos relativos a su
Área, así como la supervisión y seguimiento de los expedientes correspondientes a su delegación que vayan a resolverse por la Junta de Gobierno o Pleno, salvo en los casos en los
que dicha competencia esté delegada en el director general del Área.
14. La adopción de medidas provisionales que, según la legislación de procedimiento administrativo común, puedan adoptarse.
15. La resolución de las causas de recusación que puedan plantearse respecto del
personal al servicio de la Administración municipal adscrito a su Área, salvo en los casos
en los que dicha competencia esté delegada en el director general del Área.
16. Proponer al órgano competente las autorizaciones y concesiones demaniales en
los edificios e instalaciones adscritos a su Área, salvo las relativas a eventos, certámenes y
ocupación de vía pública, así como el seguimiento y control de todas las concesiones demaniales y autorizaciones demaniales propuestas por su Concejalía.
En el ejercicio de estas delegaciones se podrán dictar, en su caso, actos administrativos que afecten a terceros, así como firmar cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación.
Decimoséptimo.—La aprobación de gastos que corresponde a esta Alcaldía se delega
en los concejales-delegados del Área correspondiente, el concejal-delegado de Hacienda y
Transparencia y la Junta de Gobierno Local, salvo en los casos de que dicha competencia
esté delegada en el director general del Área, en la siguiente forma:
ÓRGANO
COMPETENTE
Previa o propuesta
Aprobación cuenta y reposición Cajas Fijas

AD

Concejal de Hacienda

Concejal de Hacienda

Concejal de Hacienda

Concejal del Área

Concejal de Hacienda

Concejal de Hacienda

Concejal de Hacienda

RC

Concejal del Área

Concejal de Hacienda

AD

Concejal del Área

Junta del Gobierno Local

O

Concejal del Área

Concejal de Hacienda

P

Concejal de Hacienda

Concejal de Hacienda

AD
OyP

Resto de gastos que superen los límites anteriores y que no sean
competencia del Pleno

Definitiva

Concejal del Área

OyP
Todo tipo de gastos hasta el límite fijado para los contratos menores

ÓRGANO
COMPETENTE

Decimoctavo.—Como aspectos comunes de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros por parte de los distintos concejales-delegados en virtud de la presente resolución de delegación de competencias, se indica que:
1. La competencia para resolver los recursos de reposición, los extraordinarios de revisión, los procedimientos de revisión de actos, así como la revocación de estos últimos que
sean desfavorables o de gravamen, corresponderá igualmente al órgano administrativo que
hubiera dictado el acto objeto de recurso.
2. La rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
3. En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente
esta circunstancia, identificando el decreto de Alcaldía en que se funda la misma, entendiéndose también delegada la titularidad de la competencia y no sólo el ejercicio de la misma.

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RC = Retención de crédito
A = Autorización del gasto
D = Disposición del gasto
O = Reconocimiento de la obligación
P = Ordenación del pago y pago material