Las Rozas de Madrid (BOCM-20240130-91)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 25

organizaciones públicas y privadas con el objetivo de promover el desarrollo económico
del municipio.
5. Mantener relaciones de colaboración con las demás Administraciones Públicas
para la realización de programas de desarrollo local, empleo y formación, así como gestionar los mismos, todo ello en el marco de la legislación vigente.
6. Desarrollar acciones en materia de políticas activas de empleo y en materia de formación para el empleo que faciliten la inserción laboral o el mantenimiento en el puesto de
trabajo, así como la orientación laboral y, en su caso, la intermediación laboral, todo ello en
el marco de la legislación vigente.
7. La tramitación y gestión de ayudas en materia de empleo, así como su posterior
justificación.
8. Proponer y suscribir convenios con entidades públicas y privadas para la realización de prácticas profesionales en las distintas dependencias y servicios municipales.
9. Las políticas transversales en materia de innovación en las diferentes Concejalías
y con el medio propio municipal (“Las Rozas Innova”).
10. La difusión exterior de los proyectos de innovación en la prestación de servicios
públicos.
Decimoquinto.—A doña Isabel Durán Checa se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Atención Ciudadana y Distrito Sur, y, en concreto, las siguientes facultades:
I. En relación con la Atención Ciudadana:
1. Facilitar a los vecinos el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus deberes y el acceso a los servicios públicos municipales.
2. Seguimiento de sugerencias y reclamaciones sobre los servicios públicos municipales, a excepción del servicio 010.
II. En relación con el Distrito Sur:
1. Dirección del Distrito Sur y coordinación política del mismo con las distintas
Áreas de Gobierno en el ámbito territorial correspondiente.
2. Las relaciones generales con vecinos, asociaciones vecinales, así como entidades
urbanísticas.
3. Seguimiento e impulso en la resolución de las reclamaciones, quejas y sugerencias de los vecinos en el ámbito referido a su distrito.
4. La apertura, cierre y modificación de los sentidos de circulación de tráfico en las
calles públicas y privadas de uso público del distrito.
5. Informar a los órganos de gobierno municipal sobre la eficacia de los servicios
prestados en el ámbito territorial del distrito y elaborar estudios sobre las necesidades y prioridades de los mismos. Poner en conocimiento de los órganos municipales competentes las
necesidades de los vecinos que puedan tener incidencia en las resoluciones que se dicten.
Decimosexto.—Son delegaciones comunes en todos los concejales, las siguientes:
1. Hacer cumplir los bandos y resoluciones adoptadas por los distintos órganos municipales competentes, reglamentos y ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las atribuciones de su Área.
2. La vigilancia e inspección de los departamentos, actividades y servicios adscritos
a las Áreas objeto de delegación, salvo en los casos en los que dicha competencia esté delegada en el director general del Área.
3. Celebración de matrimonios civiles.
4. Proponer la aprobación, modificación, refundición y supresión de las ordenanzas
municipales y demás normativa municipal relativas a las materias de su Área.
5. Iniciar y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones de normas y
ordenanzas en las materias de su competencia, nombrar a los instructores, así como adoptar
todos los actos, órdenes y medidas encaminadas a su ejecución y cumplimiento, salvo en los
casos en los que dicha competencia esté delegada en el director general del Área.
6. Proponer y conceder subvenciones y ayudas en los servicios y actividades de su competencia, siempre y cuando sus bases hayan sido aprobadas por el órgano municipal competente, salvo en los casos en los que dicha competencia esté delegada en el director general del Área.
7. Proponer y gestionar la celebración, ejecución, modificación, denuncia y prórroga de los convenios administrativos, tanto con entidades públicas como privadas, en las materias correspondientes a sus Áreas.
8. Suscribir (firmar) o formalizar los convenios administrativos y contratos que tuviesen lugar en el ámbito de su respectiva Área (excluyendo los de mantenimiento, suministros

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