Navalagamella (BOCM-20240129-73)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa expedición documentos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 24

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no
realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias
devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos
sujetos pasivos.
Art. 6. Base imponible y liquidable.—Estará constituida por la clase o naturaleza del
documento tramitado o expedido por la Administración Municipal.
Art. 7. Cuota tributaria.—Epígrafe 1.o: Certificaciones.
1. Por todas las certificaciones referentes al Padrón municipal: 3,00 euros.
2. Por volantes de empadronamiento: 1,00 euros.
3. Por otras certificaciones no especificadas en los números anteriores (certificaciones de Informes Urbanísticos a solicitud interesado y condiciones de habitabilidad de vivienda): 30,00 euros.
4. Certificaciones de documentos o acuerdos que no tengan epígrafe especial en esta
tarifa: 6,00 euros.
5. Certificados descriptivos y gráficos procedentes del punto de información catastral (PIC): 4,00 euros.
Epígrafe 2.o: Expedientes administrativos.
1. Por instancias o escritos que se dirijan a la Administración Municipal: 0,00 euros.
2. Por certificaciones de padrones fiscales: 9,00 euros.
3. Por certificaciones de edificaciones sin licencia al amparo del Real Dt1 Ley 1/92
T. R. Ley del Suelo a instancia de interesado previo informe técnico 1,5 por 100 del importe de la valoración técnica de la edificación con el mínimo de: 60,00 euros.
Epígrafe 3. Licencias, autorizaciones y otros documentos.
1. Cualquier licencia o autorización que se expida y que no esté comprendida en un
epígrafe especial de esta ordenanza u otra: 10,00 euros.
Epígrafe 4. Compulsa, bastanteo de poderes y fotocopias.
1. Todos los poderes que se presenten en las oficinas municipales para su bastanteo
y por exigencia de los servicios municipales para su uso interno: 30,00 euros.
2. Por cada estampación de diligencia o compulsa de cualquier clase de documento: 0,60 euros.
3. Fotocopias:
— DIN A-4 color una cara: 0,25 euros.
— DIN A-4 una cara: 0,15 euros.
— DIN A-3 color una cara: 0,50 euros.
— DIN A-3 una cara: 0,30 euros.
Art. 8. Normas de gestión.—1. El funcionario encargado del Registro General de
Entrada y Salida de documentos llevará cuenta de todas las partidas del Sello Municipal o
papel timbrado que se le entreguen y efectuará el ingreso y liquidación en la fecha que el
Ayuntamiento acuerde.
2. Las cuotas se satisfarán mediante la estampación del Sello Municipal correspondiente mediante la utilización de papel timbrado en el momento de la presentación de los
documentos que inicien el expediente, o ingreso en Caja con expedición de carta de pago.
3. En el supuesto de devengo por Sello Municipal, éstos serán inutilizados por el funcionario que reciba la solicitud del documento, mediante la estampación de la fecha en que
lo hiciere.
Art. 9. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—Por razón de la capacidad económica de los solicitantes se aplicará cuota cero en los siguientes
supuestos: Solicitantes declarados pobres de solemnidad o inscritos en el Padrón de Beneficencia Municipal.
Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 9 de la Ley 39/88,
de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en
normas con rango de Ley.
Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará
a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

BOCM-20240129-73

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