Navalagamella (BOCM-20240129-73)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa expedición documentos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ENERO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73

NAVALAGAMELLA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose aprobado por acuerdo del Pleno de la Corporación, de 31 de octubre de 2023,
la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos del
Ayuntamiento de Navalagamella, se hace público su texto íntegro, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado
por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.a) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, que establece la Tasa por Documentos que expida la
Administración o las Autoridades Locales a instancia de parte, se regulará por la presente
Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la actividad municipal desarrollada como consecuencia de la tramitación a instancia de parte de toda clase de documentos que expida o de que entienda la Administración o Autoridades Municipales.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de
bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad
económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que soliciten, provoquen
o resulten beneficiadas por la tramitación o expedición de los documentos a que se refiere
el artículo 2.
Art. 4. Devengo.—La obligación de contribuir nace con la expedición del documento de que haya de entender la Administración municipal sin que se inicie la actuación o el
expediente, hasta que se haya efectuado el pago junto con la solicitud, con el carácter de depósito previo.
Art. 5. Responsable.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones
tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las
sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica
o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el
incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las
infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

BOCM-20240129-73

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTOS
QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN
O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES A INSTANCIA DE PARTE