Mejorada del Campo (BOCM-20240129-70)
Organización y funcionamiento. Reglamento Centro Rafael Alberti
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ENERO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 24
Se consideran faltas leves:
— Utilizar inadecuadamente las instalaciones y servicios del Centro o perturbar la
convivencia o actividades creando situaciones de malestar.
— Promover o participar en discusiones, altercados o riñas de cualquier tipo.
— Faltar a la consideración debida al resto de usuarios/as, visitantes o al personal del
Centro.
— No respetar los horarios del Centro y del transporte y retrasar con ello el horario
del Centro o la recogida de los demás usuarios/as.
— Incumplir las normas de régimen interno establecidas en el presente Reglamento,
así como las instrucciones de gobierno dictadas por la Dirección del Centro, tanto por los/as usuarios/as como por los familiares/cuidadores que firmaron el contrato del servicio como responsables del/a usuario/a.
— Incumplimiento de los/as usuarios/as y sus familiares o cuidadores de las actuaciones y objetivos previstos en el Plan de Atención Individualizada del/a usuario/a.
Se consideran faltas graves:
— La reincidencia de tres faltas leves en un período inferior a 4 meses.
— Ocasionar daños en las instalaciones y material del Centro, así como sobre los bienes propiedad de los/as usuarios/as, Personal o visitantes.
— La sustracción de bienes u objetos de la propiedad del Centro, del Personal o de
cualquiera de los/as usuarios/as.
— Faltar gravemente a la consideración debida al resto de usuarios/as, visitantes o al
personal del Centro.
— No abonar los precios públicos establecidos para los servicios prestados.
Se consideran faltas muy graves:
— La reincidencia de dos faltas graves en un período inferior a ocho meses.
— Alterar gravemente la convivencia en el Centro ocasionando perjuicios notorios
en el funcionamiento de los servicios.
— Provocar daños graves a las instalaciones, bienes o servicios de propiedad municipal o privada.
— Causar cualquier tipo de agresión hacia el resto de los usuarios o Personal del Centro.
Sanciones:
— Por faltas leves:
• Amonestación verbal o escrita.
— Por faltas graves:
• Suspensión de la estancia diurna en el Centro de Día durante un período de una
a tres semanas.
— Por faltas muy graves:
• Suspensión de la estancia diurna en el Centro de Día durante un período de uno
a tres meses.
• Pérdida definitiva de la plaza.
El/la usuario/a siempre tendrá derecho a recurrir ante quien corresponda.
Procedimiento:
Los procedimientos en supuestos de faltas leves serán incoados, instruidos y resueltos
por la Dirección del Centro que solicitará, si lo considera necesario, informe de los profesionales que mantienen relación con el/la usuario/a en el ámbito de sus competencias.
En los supuestos de faltas graves y muy graves, le corresponde la incoación y resolución de los expedientes sancionadores al Director General del Mayor, a propuesta de la Dirección del Centro de Día, quién adjuntará a su petición informe de los profesionales adscritos al servicio dentro del contenido de las materias que son propias y en relación con los
hechos de que se trate.
Art. 13. Reclamaciones.—1. El/la usuario/a y el familiar que con él/ella firma el
contrato de estancia diurna podrá llevar a cabo cuantas reclamaciones considere oportunas
respecto del funcionamiento del servicio, así como del trabajo de los profesionales adscritos, dando curso para ello una Hoja de Reclamaciones.
BOCM-20240129-70
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ENERO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 24
Se consideran faltas leves:
— Utilizar inadecuadamente las instalaciones y servicios del Centro o perturbar la
convivencia o actividades creando situaciones de malestar.
— Promover o participar en discusiones, altercados o riñas de cualquier tipo.
— Faltar a la consideración debida al resto de usuarios/as, visitantes o al personal del
Centro.
— No respetar los horarios del Centro y del transporte y retrasar con ello el horario
del Centro o la recogida de los demás usuarios/as.
— Incumplir las normas de régimen interno establecidas en el presente Reglamento,
así como las instrucciones de gobierno dictadas por la Dirección del Centro, tanto por los/as usuarios/as como por los familiares/cuidadores que firmaron el contrato del servicio como responsables del/a usuario/a.
— Incumplimiento de los/as usuarios/as y sus familiares o cuidadores de las actuaciones y objetivos previstos en el Plan de Atención Individualizada del/a usuario/a.
Se consideran faltas graves:
— La reincidencia de tres faltas leves en un período inferior a 4 meses.
— Ocasionar daños en las instalaciones y material del Centro, así como sobre los bienes propiedad de los/as usuarios/as, Personal o visitantes.
— La sustracción de bienes u objetos de la propiedad del Centro, del Personal o de
cualquiera de los/as usuarios/as.
— Faltar gravemente a la consideración debida al resto de usuarios/as, visitantes o al
personal del Centro.
— No abonar los precios públicos establecidos para los servicios prestados.
Se consideran faltas muy graves:
— La reincidencia de dos faltas graves en un período inferior a ocho meses.
— Alterar gravemente la convivencia en el Centro ocasionando perjuicios notorios
en el funcionamiento de los servicios.
— Provocar daños graves a las instalaciones, bienes o servicios de propiedad municipal o privada.
— Causar cualquier tipo de agresión hacia el resto de los usuarios o Personal del Centro.
Sanciones:
— Por faltas leves:
• Amonestación verbal o escrita.
— Por faltas graves:
• Suspensión de la estancia diurna en el Centro de Día durante un período de una
a tres semanas.
— Por faltas muy graves:
• Suspensión de la estancia diurna en el Centro de Día durante un período de uno
a tres meses.
• Pérdida definitiva de la plaza.
El/la usuario/a siempre tendrá derecho a recurrir ante quien corresponda.
Procedimiento:
Los procedimientos en supuestos de faltas leves serán incoados, instruidos y resueltos
por la Dirección del Centro que solicitará, si lo considera necesario, informe de los profesionales que mantienen relación con el/la usuario/a en el ámbito de sus competencias.
En los supuestos de faltas graves y muy graves, le corresponde la incoación y resolución de los expedientes sancionadores al Director General del Mayor, a propuesta de la Dirección del Centro de Día, quién adjuntará a su petición informe de los profesionales adscritos al servicio dentro del contenido de las materias que son propias y en relación con los
hechos de que se trate.
Art. 13. Reclamaciones.—1. El/la usuario/a y el familiar que con él/ella firma el
contrato de estancia diurna podrá llevar a cabo cuantas reclamaciones considere oportunas
respecto del funcionamiento del servicio, así como del trabajo de los profesionales adscritos, dando curso para ello una Hoja de Reclamaciones.
BOCM-20240129-70
BOCM