Mejorada del Campo (BOCM-20240129-70)
Organización y funcionamiento. Reglamento Centro Rafael Alberti
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B.O.C.M. Núm. 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ENERO DE 2024

— Abonar el precio establecido, en su caso, en el documento de admisión al Centro o Servicio.
— Facilitar toda la información necesaria para valorar sus circunstancias y responsabilizarse de la veracidad de dicha información, así como informar de los
cambios que se produzcan respecto a su situación, sin perjuicio de las obligaciones del Centro o Servicio en esta materia.
— Aportar indicaciones por escrito sobre dietas especiales, valoraciones médicas posteriores al ingreso en el Centro y prescripciones facultativas ajenas al
Centro.
— Informar al Centro con antelación suficiente (48 horas) tanto si el usuario no
viene al Centro un día determinado, así como de cara a su regreso. De igual
manera deben avisar con antelación del posible período vacacional en el cual
se ausentará del Centro.
— Colaborar con el Personal que presta sus servicios en el Centro.
— Utilizar las instalaciones y los servicios del Centro de forma adecuada.
e) Derechos del usuario/a y familiar que le representa:
— A la confidencialidad de los datos personales que figuren en su expediente e
informes.
— A la intimidad personal y al respeto a sus hábitos de vida que no sean perjudiciales para la convivencia del Centro.
— A la información adecuada acerca de sus derechos y deberes como usuario y
como familiar
— A la comunicación personal, incluido el derecho de recibir visitas, y a las relaciones personales.
— A la comunicación con el exterior mediante teléfono u otras formas.
— A utilizar las instalaciones y servicios del Centro, dentro de las normas que se
establezcan.
— A recibir una correcta atención higiénico-sanitaria y psicosocial.
— A recibir un trato personal del Centro fundamentado en los principios de comprensión, afecto y apoyo.
— A una alimentación adecuada y equilibrada sometida a los criterios dietéticos
que requiera su situación.
— A formular sugerencias, reclamaciones y quejas que considere oportuno mediante hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios y familiares.
— A participar en el funcionamiento del Centro.
— A cesar la prestación de los Servicios o en la permanencia al Centro por voluntad propia, salvo resolución judicial.
— A tener conocimiento de cómo ha transcurrido la estancia del usuario/a en el
Centro, sobre su estado y sobre los programas de intervención que se llevan a
cabo.
— A conocer, desde el momento de la incorporación, el procedimiento de urgencia médica, el organigrama del Centro y las funciones del Personal.
f) Obligaciones del Centro:
— A cumplir con la normativa de Servicios Sociales y cualquiera que le sea aplicable.
— Informar a la Administración de cuántos extremos les sean requeridos en el
ámbito de sus competencias y visitas se realicen por parte de los Servicios de
Inspección de la Dirección General de Servicios Sociales.
— Cumplir con lo estipulado en el Reglamento de Régimen Interno y en el proyecto terapéutico individual de los/las usuarios/as.
— Mantener limpias y n condiciones las instalaciones y el mobiliario. Así mismo
deberá mantener en buenas condiciones de uso los sistemas de detección y
protección contra incendios, calefacción, teléfono e instalación eléctrica.
Art. 12. Régimen sancionador.
Faltas:
El incumplimiento del Reglamento de Régimen Interior del Centro podrá ser motivo
de sanción, incluso de expulsión, si la falta se considera muy grave por la Dirección.

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