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Convenio –  Convenio de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y la Universidad Politécnica de Madrid para la creación de la Cátedra “Economía Circular”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ENERO DE 2024

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Si concurriera causa de resolución del Convenio y hubiera actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso.
Sexta
Comisión de Seguimiento del Convenio
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y
de los compromisos adquiridos, así como de resolución de los problemas de interpretación
y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por al menos dos representantes de cada Parte. Formará parte de la Comisión, en todo caso, en representación
de la UPM, el Director o Directora de la Cátedra, que ostentará la presidencia de la misma.
Las Partes de este Convenio designarán, en el plazo de un mes desde la firma del mismo, a los representantes que formarán parte de la Comisión de Seguimiento. Dicha designación constará por escrito y las Partes se obligan a tenerla siempre actualizada con las personas que ocupen los cargos correspondientes en cada caso.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
a) Aprobación de los planes de actividades de los cursos académicos 2024-2025
y 2025-2026.
b) Aprobación del presupuesto correspondiente a los planes de actividades aprobados.
c) Realización del seguimiento y el control de la ejecución de los planes de actividades y presupuesto. Sin perjuicio de las potestades de control y comprobación que
ostenta la Comunidad de Madrid conforme a la cláusula cuarta del presente convenio, respecto de los fondos aportados por la misma.
d) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.
e) Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones de este Convenio.
f) Promover posibilidades de colaboración en temas científico-tecnológicos de interés común.
g) Aprobar las memorias anuales elaborada por el Director de la Cátedra correspondientes a los tres cursos académicos.
h) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
La Comisión de Seguimiento celebrará al menos una reunión anual con una agenda
predefinida, en sesión ordinaria. En caso de convocatoria extraordinaria, será convocada
por su presidente.
Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados administrativos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima
El Director o Directora de la Cátedra de la UPM será nombrado por el Rector de la UPM
entre los representantes de la UPM en la Comisión de Seguimiento. El Director de la UPM es
un profesor de la UPM, que responde a un perfil de prestigio profesional, técnico y científico
reconocido en el ámbito temático de la Cátedra.
Corresponde al Director de la Cátedra su representación institucional; la planificación,
organización e impulso de actividades; la propuesta de los planes de actividades y su presupuesto; la elaboración de la memoria anual de actividades, sin perjuicio de que determinadas funciones estén condicionadas, en su caso, a la aprobación de la Comisión de Seguimiento, así como las funciones y atribuciones inherentes a su condición de Presidente de la
misma.
Octava
Ubicación
Las actividades de la Cátedra deberán realizarse fundamentalmente en las dependencias de la UPM. Concretamente, la Cátedra tendrá su sede en el Vicerrectorado de Calidad

BOCM-20240129-37

Dirección de la Cátedra