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Convenio –  Convenio de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y la Universidad Politécnica de Madrid para la creación de la Cátedra “Economía Circular”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 24

conforme a su presupuesto, aprobados por la Comisión de Seguimiento contemplada en la cláusula 6.a de este Convenio. Dicha aportación se abonará una vez justificado el gasto realmente ejecutado correspondiente a la aportación de la anualidad de 2023.
— En 2025, se realizará una aportación máxima de 20.000 euros, para la financiación
de las actividades incluidas en el Plan de Actividades para el curso 2025-2026 y,
conforme a su presupuesto, aprobados por la Comisión de Seguimiento contemplada en la cláusula 6.a de este Convenio. Dicha aportación se abonará una vez justificado el gasto realmente ejecutado correspondiente a la aportación de la anualidad de 2024.
La aportación económica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
se entenderá referida al gasto realmente ejecutado y acreditado de conformidad con las actividades recogidas en el Anexo I para el curso 2023-2024 y las que se aprueben en los planes de actividades en el seno de la Comisión de Seguimiento para los cursos restantes.
De ser dicho gasto menor a la aportación efectuada por la Comunidad de Madrid se
compensará en la anualidad siguiente, salvo en el caso de la aportación efectuada en la
anualidad de 2025, que comportará el reintegro a la Comunidad de Madrid del gasto no ejecutado y acreditado.
La justificación del gasto ejecutado anualmente se realizará hasta tres meses a contar
desde la finalización del curso académico 2025-2026.
La documentación a presentar por la UPM para la justificación del gasto ejecutado correspondiente a cada libramiento será la siguiente:
a) Memoria de las actuaciones realizadas aprobada por la Comisión de Seguimiento.
b) Certificación de la Oficina de Transferencia de Tecnología, en la que se especifiquen los gastos efectuados con cargo a las aportaciones de la Comunidad de
Madrid y los documentos que acrediten su pago.
A las cantidades aportadas por la Comunidad de Madrid se podrán imputar los tributos que, en su caso, se hubieran devengado, así como los gastos de gestión, debidamente
justificados.
La aportación económica, durante la vigencia del presente Convenio, se realizará con
cargo a la partida 22809 del Programa 456N.
El abono de dichas cantidades se hará efectivo mediante transferencia bancaria en la c/c
n.o ES3621009194172200600055 de La Caixa, Paseo Castellana, 51 Planta 3, 28046
Madrid, a nombre de Universidad Politécnica de Madrid. Investigación transferencia tecnológica. Modificación, extinción y causas de resolución del Convenio
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las Partes. La modificación se efectuará mediante adenda modificativa, suscrita por ambas Partes, y siempre
dentro de su plazo de vigencia.
El Convenio se extinguirá, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los
firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
La modificación o resolución por las causas previstas en los apartados b), c), d) y e)
llevará consigo la obligación por parte de la UPM de devolver las cantidades percibidas no
empleadas en las actividades objeto del convenio.

BOCM-20240129-37

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