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Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y Amazon EU, S. A. R. L. sucursal España, para la mejora de la biodiversidad de varias parcelas del proyecto arco verde en los términos municipales de San Fernando de Henares, Arganda del Rey y Rivas-Vaciamadrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 29 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 24

rrespondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Décima
Duración del convenio
El presente convenio entrará en vigor el día de su formalización y tendrá una vigencia
de 4 años. Este plazo incluye el período inicial de ejecución de las obras y plantaciones y
el período posterior de consolidación y mantenimiento de las mismas.
De mutuo acuerdo y con anterioridad a la fecha de su vencimiento, podrá acordarse la
prórroga expresa del convenio, con la duración máxima prevista en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoprimera
Modificación del convenio
El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por
acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su tramitación se efectuará de acuerdo con lo previsto en
su artículo 50.
Decimosegunda
Régimen Jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas
y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y
efectos del presente convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control prevista en la cláusula octava del presente convenio, serán resueltas
por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid.
Decimotecera
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de los portales web institucionales de la Comunidad de Madrid. Asimismo, su contenido íntegro será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el
artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid e inscrito en el Registro de Convenios y Protocolos en virtud de lo establecido en
el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Por todo lo cual y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente
convenio.
Madrid, a 27 de diciembre de 2023.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura
e Interior, P. D. (Orden 369/2022, de 24 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 53, de jueves 3 de marzo de 2022), el Secretario General Técnico, José
Ignacio Tejerina Alfaro.—El Representante de Amazon, Alfonso Serrano Mateos.
(03/225/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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