D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240129-36)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y Amazon EU, S. A. R. L. sucursal España, para la mejora de la biodiversidad de varias parcelas del proyecto arco verde en los términos municipales de San Fernando de Henares, Arganda del Rey y Rivas-Vaciamadrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ENERO DE 2024

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do al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Además, El convenio se extinguirá por cualquiera de las causas que se indican a continuación asumiendo la Comunidad de Madrid las responsabilidades pendientes:
— La extinción de la personalidad jurídica de Amazon.
— La quiebra o suspensión de pagos de Amazon, sin perjuicio de los derechos y
obligaciones que a cada uno pueda corresponder.
Séptima
Responsabilidad de la ejecución de las actuaciones
Para la realización de las obras objeto del presente convenio, Amazon utilizará sus propios medios personales y materiales, o subcontratados, los cuales estarán siempre bajo su
dependencia, supervisión y control profesional, sin menoscabo del asesoramiento técnico
establecido en la cláusula segunda.
Octava
Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio
Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, las partes constituirán
una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes, en el plazo de un mes desde la firma del convenio, que
se reunirá cuantas veces sea necesario durante la vigencia de este. La presidencia de la Comisión corresponderá al titular de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, o persona en quien delegue, que tendrá voto de calidad para dirimir empates; ejercerá
de secretario un funcionario adscrito a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal nombrado por su titular.
La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control realizará las siguientes funciones:
a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.
b) La resolución de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio.
El régimen jurídico aplicable al funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control es el establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si el objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su
integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el co-

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