D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240129-41)
Convenio –  Convenio de 15 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Fundación FITA, para colaborar en el Plan de Autonomía Personal 16-21: Programa de alojamiento y acompañamiento educativo para jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de exclusión social y vulnerabilidad en su salud mental, con o sin discapacidad intelectual ligera, procedentes del sistema de protección de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 24

sigualdades sociales y garantizando a los menores con discapacidad y a sus familias los
servicios sociales especializados que este precise. Las Administraciones Públicas deberán
tener en cuenta las necesidades de los menores en todo momento al ejercer sus competencias, especialmente en materia de control sobre productos alimenticios, consumo, vivienda,
educación, sanidad, servicios sociales, cultura, deporte, espectáculos, medios de comunicación, transportes, tiempo libre, juego, espacios libres y nuevas tecnologías.
En su artículo 21, la LO 1/1996 establece que, en relación con los menores en acogimiento residencial, las Entidades Públicas y los servicios y centros donde se encuentren, actuando conforme a los principios rectores antes mencionados y con pleno respeto a los derechos de los menores acogidos, tendrán como obligaciones básicas, entre otras, asegurar
la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y los derechos de los menores adaptando su proyecto general a las características personales de cada menor, mediante un proyecto socio-educativo individual, que persiga el bienestar del menor, su desarrollo físico, psicológico, social y educativo en el marco del plan individualizado de protección definido
para el mismo, así como administrar los medicamentos que, en su caso, precisen los menores bajo prescripción y seguimiento médico, de acuerdo con la praxis profesional sanitaria,
llevando a estos efectos un registro con la historia médica de cada uno de los menores.
Asimismo, la modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
operada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, la Ley 26/2015, de 28 de julio, así como
las recientes Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, ha actualizado diferentes cuerpos legislativos para adecuarlos a los cambios sociales producidos en los
últimos años, así como a la normativa internacional. En particular, la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de marzo, de Protección Jurídica del Menor contempla ahora, en su artículo 22 bis, que
las Entidades Públicas habrán de ofrecer programas de preparación para la vida independiente para jóvenes bajo medida de protección, particularmente, en acogimiento residencial o en
situación de especial vulnerabilidad, desde dos años antes de su mayoría de edad, y una vez
cumplida esta, siempre que lo necesiten, para seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción socio-laboral, apoyo psicológico y ayudas económicas. En la misma dirección han
ido la normativa y planes estratégicos de los que han ido dotándose la práctica totalidad de
las Comunidades Autónomas.

La experiencia de la Comunidad con los jóvenes protegidos pone de manifiesto que,
al alcanzar la mayoría de edad y cesar en consecuencia la acción jurídica protectora, han de
hacer un tránsito a la vida adulta acelerado y comprimido, agravado por las circunstancias
familiares y sociales que dieron lugar a la medida de protección.
El tránsito a la vida adulta se convierte así en un proceso de alto riesgo, y el joven resulta sin duda especialmente “vulnerable” por doble partida, por escasez de recursos personales y por la inexistencia o presencia limitada, de un entorno social y familiar que ofrezca
los apoyos necesarios. Agravado, en muchos casos, por la dificultad añadida de contar con
un techo bajo el que cobijarse tras su salida del centro de acogimiento residencial.
Por otro lado, la edad de emancipación en los países de nuestro entorno, sobre todo los
mediterráneos, se ha ampliado hasta casi los 30 años y la crisis económica afecta, en mayor
medida, la empleabilidad de los jóvenes. Todo ello posiciona al colectivo de ex tutelados
en una situación de desigualdad respecto del resto de jóvenes de su edad, por lo que se impone que puedan contar con apoyo social y educativo, así como con alojamiento y manutención, que faciliten el tránsito a la vida adulta para todos aquellos que lo necesiten.
Investigaciones, tanto a escala nacional como internacional, coinciden contundentemente en estas particulares dificultades que afrontan los jóvenes procedentes del sistema de
protección, y la necesidad, por tanto, de apoyos más allá de los 18 años hasta los 21 como
mínimo.
Cada día existe mayor interés y atención de los poderes públicos a este respecto, tanto a escala europea, como estatal y autonómica. Buena prueba de ello son los Programas
Operativos del Fondo Social Europeo de la Estrategia Europea 2020, los objetivos operativos definidos en el Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2013-2016, y la
modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia operada por la Ley
Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, que actualizan diferentes
cuerpos legislativos, para adecuarlos a los cambios sociales producidos en los últimos años
así como a la normativa internacional reciente, y en la que han ahondado las reformas le-

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