D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240129-41)
Convenio –  Convenio de 15 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Fundación FITA, para colaborar en el Plan de Autonomía Personal 16-21: Programa de alojamiento y acompañamiento educativo para jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de exclusión social y vulnerabilidad en su salud mental, con o sin discapacidad intelectual ligera, procedentes del sistema de protección de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 24

La Comisión Mixta de Seguimiento podrá comprobar, en cualquier momento, el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, visitar los recursos y solicitar cuanta información estime necesaria. A tal efecto, y en aras a la adecuada eficacia y operatividad de la labor de coordinación y seguimiento, se conviene en atribuir al Secretario de la
Comisión la realización material de las actuaciones tendentes a la consecución de dicha finalidad, en particular, las derivadas de lo previsto en la cláusula tercera del presente convenio, confiriéndole, asimismo, la función de coordinador y enlace entre las partes. A requerimiento del Secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento, la Dirección General de
Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad le proveerá de un equipo de técnicos cualificados de referencia, que le asistirán, materialmente, en las tareas de coordinación, comunicaciones y seguimiento de las actividades previstas en el convenio. Dichos técnicos procederán de la plantilla de la Comunidad de Madrid y no serán externos a ella. En ningún caso,
el desempeño de este cometido podrá implicar la desatención por parte de estos técnicos de
otras funciones que, en un momento dado, puedan resultar prioritarias.
La Comisión Mixta podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento, y a falta de
ellas o con carácter supletorio, se regulará por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector
Público, teniendo que ajustarse la actuación de la Comisión a las normas contenidas en dicha Ley.
Decimoprimera
Causas de resolución del convenio
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días hábiles con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimento.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no
afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán
íntegramente hasta su finalización.
Decimosegunda
La vigencia del presente Convenio será desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre
de 2024. Las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2.o de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de prórroga
deberá tramitarse y formalizarse con anterioridad a la fecha de vencimiento del convenio.
Asimismo, las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda
Decimotercera
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del

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Vigencia, prórroga y modificación