D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240127-19)
Convenio –  Convenio de colaboración de 21 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid a través de su Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), para la colaboración en actividades de investigación y desarrollo en cuanto a la mejora metodológica y de elaboración del Marco Input-Output y la Contabilidad Regional de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 23

Se considerará resultado del Proyecto aquella información o material, protegido o no,
que haya sido identificado como resultado que proviene del Proyecto del que es objeto de
este convenio, establecido en la cláusula segunda.
La UNED se reserva la facultad de uso de los conocimientos obtenidos durante la realización del proyecto para los fines de su propia investigación y docencia.
Undécima
Resolución e incumplimiento del convenio
Serán causas de resolución de este Convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime y expreso de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de
las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla
en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio,
Si por causas imputables a la UNED no se llevara hasta el fin el trabajo encomendado,
la Comunidad de Madrid, una vez le sea comunicada esta circunstancia y sus causas, podrá
dar por resuelto el convenio, teniendo derecho a que le sea devuelta la totalidad de la cantidad aportada.
Asimismo, si por causas imputables a la Comunidad de Madrid no se cumpliera las
obligaciones establecidas en el convenio, deberá comunicar esta circunstancia y sus causas
a la UNED, y deberá pagar a ésta el importe del valor del trabajo realizado, más los gastos
que la Universidad haya hecho o tenga comprometidos hasta el momento para el desarrollo del trabajo.
Duodécima
Modificación del convenio
Las partes podrán modificar el presente Convenio en cualquier momento, de mutuo
acuerdo y por escrito.
Decimotercera
Vigencia del Convenio
El presente Convenio tendrá una duración de 4 años, pudiendo ser prorrogado por
otros 4 años, por único acuerdo expreso y por escrito de las partes, antes de la finalización del
Convenio suscrito de acuerdo a la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta
El presente Convenio, queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo previsto en sus artículos 4 y 6.1.b), sin perjuicio de la aplicación de los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según establece su artículo, quedando sometido al régimen jurídico de
convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo

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Naturaleza del Convenio y régimen jurídico