D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240127-19)
Convenio –  Convenio de colaboración de 21 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid a través de su Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), para la colaboración en actividades de investigación y desarrollo en cuanto a la mejora metodológica y de elaboración del Marco Input-Output y la Contabilidad Regional de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 23

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024

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Décima
Propiedad intelectual y difusión
Los datos e informes obtenidos durante la realización del presente convenio, así como
los resultados finales relacionados en la cláusula 2.a, pertenecen a la Comunidad de Madrid,
respetando siempre los derechos de autor, que establece el Real Decreto Legislativo 1/1996,
de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
reservándose el derecho de difusión, publicación y reproducción de los mismos. Por tanto,
la UNED no podrá divulgarlos ni facilitarlos a terceros, ni aún en el supuesto de que se trate de entidades y organismos de carácter público, sin autorización expresa y por escrito de
la Dirección General de Economía.

BOCM-20240127-19

a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la
Dirección General de Economía de la Comunidad de Madrid o por la Universidad Nacional a Distancia, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad
de gestionar la relación del presente convenio:
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento convenio de colaboración
entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), para actividades de investigación y desarrollo de la metodológica y
de elaboración del Marco Input-Output y la Contabilidad Regional de la Comunidad de Madrid, cuya finalidad es la tramitación de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades y cuya base legal es la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
de la Función Estadística Pública (LFEP), la Disposición Adicional Cuarta de la
Ley 4/1990, de 29 de junio Ley 12/1995, de 21 de abril de Estadística de la Comunidad de Madrid y el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo. Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Universidad Nacional a
Distancia serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento investigación, transferencia y divulgación científica”, cuya finalidad es la Información relativa a las actividades de investigación, tales como la tramitación de becas y ayudas para el desarrollo de estas. Proyectos de investigación con datos de carácter
personal. Institutos de Investigación con datos de carácter personal y cuya base legal es RGPD 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación
legal aplicable al responsable del tratamiento, RGPD 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el
ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados
de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso
no autorizado.