D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240127-23)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) al Ayuntamiento de los Molinos, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el municipio de Los Molinos, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 23

a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026 y que
la documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del
objeto de la subvención deberá ser aportada al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
La cuantía de la subvención máxima ascenderá hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada para financiar el establecimiento de servicios de equipos técnicos, tipo
“ventanilla única” que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el
ERRP, correspondientes al coste de gestión y de los equipos y oficinas de planeamiento, información y acompañamiento social, incluso costes de redacción de documentos técnicos,
con el límite del 100 % de los costes de dicha oficina que consten debidamente acreditados.
Novena
Justificación y liquidación
1. La justificación por el Ayuntamiento de Los Molinos del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, mediante la presentación a fecha 1 de febrero de cada ejercicio de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la constitución de la oficina de rehabilitación.
b) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
c) Una relación clasificada de los gastos y pagos de la actividad objeto de subvención.
La justificación correspondiente a la anualidad 2026 deberá realizarse antes del 10 de
noviembre de 2026.
Dado el carácter público de las entidades subvencionadas, y al amparo de lo previsto en
el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria la presentación de
facturas. La documentación a presentar consistirá en una relación de los gastos realizados y certificación del responsable del departamento económico del Ayuntamiento de Los Molinos haciendo constar el coste total del programa subvencionado, el detalle de los gastos efectuados
en su desarrollo y su financiación total, informando expresamente de si se han recibido o no
otras subvenciones, públicas o privadas, para el mismo programa.
En el supuesto de que no se acrediten la realización de gastos por el importe total de
las actuaciones programadas, el importe de la subvención se verá minorado en la misma
proporción. En el caso de que se haya aprobado un anticipo para la realización de estos gastos, se adjuntará justificante del ingreso a la Tesorería de la Comunidad de Madrid por el
importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de la subvención que resulte tras
la minoración. Asimismo, se procederá de la misma manera en el supuesto de que la minoración de la subvención derive del supuesto que finalmente el número de viviendas rehabilitadas fuere inferior al inicialmente programado.
El órgano instructor, una vez comprobada la documentación justificativa de la subvención, emitirá, en su caso, certificado del cumplimiento de todas las condiciones necesarias
para acceder a la misma.
2. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de
las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de Los Molinos, exceso que se entenderá
íntegramente por cuenta de ésta.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS AYUDAS PARA LA MEJORA
O REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE USO PREDOMINANTE
RESIDENCIAL PARA VIVIENDA

Décima
Tramitación de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso
predominante residencial para vivienda
1. De conformidad con lo previsto en el apartado cuarto del Acuerdo número 11 de
Comisión Bilateral, de fecha 28 de noviembre de 2022, modificado por adenda de 10 de marzo de 2023, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento Los Molinos, “ El Ayuntamiento de Los Molinos

BOCM-20240127-23

III.