D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240127-23)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) al Ayuntamiento de los Molinos, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el municipio de Los Molinos, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 23

SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024

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ble relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos, del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores. Asimismo,
deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo
con la definición de “empresa en crisis”, ni tenga pendiente la devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea de acuerdo a la jurisprudencia “Deggendorf” y que
tenga la condición de empresa en los términos previstos en el Reglamento (UE) 651/2014,
de 17 de junio de 2014 (figura como anexo al presente convenio).
Asimismo, en este caso de aplicación del Reglamento 651/2014, se deberá cumplir lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 en relación con el efecto incentivador,
en virtud del cual el beneficiario deberá empezar a realizar la actividad después de solicitar la
ayuda por escrito y solo serán elegibles los gastos que se devenguen a partir de ese momento.
Igualmente las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción
de otras para la misma finalidad. Cuando suceda esto se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables y, en cualquier caso, en lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014. La
Comunidad de Madrid se compromete a cumplir con las obligaciones de notificación a la Comisión que regula el artículo 11 del Reglamento (UE) 651/2014.
Se deberá cumplir con la obligación de publicación prevista en el artículo 9 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014.
2. Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general
aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.
En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el considerando 62 del
Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021,
establece que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos. Asimismo, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir
ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
Para asegurar el correcto cumplimiento de la prohibición de doble financiación, el
Ayuntamiento de Los Molinos está obligado a informar sobre cualesquiera otros fondos que
hayan contribuido a la financiación de las actuaciones subvencionadas.
II.

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA IMPLANTACIÓN
DE LAS OFICINAS DE REHABILITACIÓN

Octava
1. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 11 de Comisión Bilateral,
de fecha 26 de julio de 2022, modificado por adenda de 10 de marzo de 2023, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y
el Ayuntamiento de Los Molinos y, de acuerdo con el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Los Molinos
constituirá una oficina de rehabilitación que se encargue de las labores de planeamiento,
gestión y acompañamiento social realizando labores de intermediación entre el particular y
las administraciones públicas actuantes en el proceso.
2. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, mediante la resolución de transferencia de fecha 26 de octubre de 2021, se
financiarán para sufragar la constitución de la oficina de rehabilitación, que se otorgarán
por el procedimiento de adjudicación directa al Ayuntamiento de Los Molinos, un importe
total de 160.000,00 euros.
3. En el plazo de un mes desde la firma de este Convenio se presentará ante la Dirección General de con competencia en materia de Vivienda un informe en el que se expongan
los medios personales y materiales destinados a la implantación de la oficina de rehabilitación adjuntando el presupuesto de gastos de dicho equipo, desglosado por los diferentes conceptos presupuestarios (personal, gastos funcionamiento, etc…) y el período
estimado de funcionamiento, teniendo en cuenta que las actuaciones objeto de financiación

BOCM-20240127-23

Implantación de la oficina de rehabilitación