D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240127-22)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y el Ayuntamiento de Collado Villalba, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “El Gorronal. Fase I”, en el municipio de Collado Villalba, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Collado Villalba como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 23

compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado, aplicando la exención correspondiente a las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética. Este límite se aplicará a todas las ayudas de minimis percibidas por la persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y el objeto de las mismas.
En el caso de que la ayuda se acoja al Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de
junio de 2014, los destinatarios últimos de las ayudas deberán presentar declaración
responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento
de los límites establecidos, del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que la
empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de “empresa en crisis”, ni
tenga pendiente la devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión
Europea de acuerdo a la jurisprudencia “Deggendorf” y que tenga la condición de
empresa en los términos previstos en el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 (según modelo recogido en el anexo VIII).
Asimismo, en este caso es de aplicación del Reglamento 651/2014, por lo que se
deberá cumplir lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 en
relación con el efecto incentivador, en virtud del cual el beneficiario deberá empezar a realizar la actividad después de solicitar la ayuda por escrito y solo serán
elegibles los gastos que se devenguen a partir de ese momento.
Igualmente, las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad. Cuando suceda esto se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos
de exención por categorías aplicables y, en cualquier caso, en lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014. La Comunidad de Madrid se compromete a cumplir con las obligaciones de notificación a la Comisión que regula el artículo 11 del Reglamento (UE) 651/2014.
Se deberá cumplir con la obligación de publicación prevista en el artículo 9 del
Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014.
Los documentos oficiales justificativos de los datos consignados relativos a todas
las ayudas concedidas podrán ser requeridos o aportados necesariamente en alguna fase posterior del procedimiento.
Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece expresamente
en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general aplicable
a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso podrán ser financiados
dos veces por el presupuesto los mismos gastos.
En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el considerando 62 del
Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021,
establece que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos. Asimismo, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir
ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
Para asegurar el correcto cumplimiento de la prohibición de doble financiación, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a informar sobre cualesquiera otros fondos que
hayan contribuido a la financiación de las actuaciones subvencionadas.
II. Disposiciones relativas a la implantación de las oficinas
de rehabilitación
Implantación de la oficina de rehabilitación y cuantía de las ayudas
1. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 19 de Comisión Bilateral,
de fecha 16 de marzo de 2023,suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Collado Villalba y, de
acuerdo con el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Collado Villalba actuará como entidad gestora de las
actuaciones programadas y constituirá una oficina de rehabilitación que se encargue de las

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Octava