D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240127-22)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y el Ayuntamiento de Collado Villalba, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “El Gorronal. Fase I”, en el municipio de Collado Villalba, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Collado Villalba como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 23

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024

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Para la liquidación final se deberá aportar por parte del Ayuntamiento de Collado Villalba una nueva cuenta justificativa en los términos del apartado primero de esta cláusula.
En el supuesto de que se justifiquen inversiones por importe inferior a la subvención reconocida en la liquidación provisional, se procederá al reintegro de la diferencia en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
En su condición de entidad colaboradora, en la gestión de las subvenciones para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, además deberá comunicar por escrito las ayudas de minimis que se concedan informándole del importe previsto de la ayuda y de su carácter de minimis, haciendo referencia
expresa al Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 a través del
Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifica
el Reglamento (UE) 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Este límite se aplicará a todas las ayudas
de minimis percibidas por la persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y el
objeto de las mismas.
Sexta
Puesta a disposición de los fondos
La entrega de los fondos al Ayuntamiento de Collado Villalba se realizará de acuerdo
con las disposiciones establecidas para cada una de las actuaciones que se han programado
en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “El Gorronal. Fase I”, en el municipio de Collado Villalba.
La entrega de los fondos destinados tanto a la prestación de servicios de oficina de
rehabilitación, tipo “ventanilla única”, como a las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, se podrá realizar mediante anticipo a cuenta tras la suscripción del presente Convenio de colaboración y previa solicitud Ayuntamiento de Collado Villalba, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía por parte del Ayuntamiento de Collado Villalba.
La entrega de los fondos destinados a las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda se realizará tal y como se establece en la
cláusula decimosexta del presente convenio, constituyéndose el Ayuntamiento de Collado Villalba como entidad colaboradora que actúa en nombre y por cuenta de la Comunidad de
Madrid.
Séptima
1. En cuanto al régimen de ayudas de estado, en caso de que el destinatario último
de la ayuda sea una persona física o jurídica que ejerza actividades económicas o comerciales se aplicará el siguiente régimen en materia de ayudas de estado:
a) Cuando la suma del importe total de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales (el ejercicio corriente y los dos anteriores) y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria sea inferior a 200.000 euros se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 a través del Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que
se modifica el Reglamento (UE) 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga. Este límite se aplicará a todas las ayudas de minimis percibidas por la persona beneficiaria,
sea cual sea su procedencia, forma y el objeto de las mismas. En este caso deberán
presentar la Declaración Responsable correspondiente (modelo Anexo VII).
Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales (el ejercicio corriente y los dos anteriores) y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria sea igual o superior a los 200.000 euros se aplicará lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas

BOCM-20240127-22

Compatibilidad de régimen de ayudas de estado y prevención de doble financiación