D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240127-21)
Convenio – Convenio de 18 de diciembre de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico, en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “San Lorenzo de El Escorial. Fase I”, en el municipio de San Lorenzo de El Escorial, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 23
con algún interesado.
b. Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad
dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los
administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes
legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional
o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el
apartado anterior.
d. Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o
haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier
circunstancia o lugar».
4. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis sistemático
y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y
resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de
forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de
adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones».
5. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:
a. «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o
vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o
económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el
apartado anterior y los participantes en cada procedimiento».
b. «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los
datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del
Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de
Notarios y Registradores».
Segundo. Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en
su poder, no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de
intereses de acuerdo con los términos previstos en el apartado cuatro de la disposición adicional
BOCM-20240127-21
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 23
con algún interesado.
b. Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad
dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los
administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes
legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional
o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el
apartado anterior.
d. Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o
haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier
circunstancia o lugar».
4. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis sistemático
y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y
resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de
forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de
adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones».
5. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:
a. «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o
vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o
económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el
apartado anterior y los participantes en cada procedimiento».
b. «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los
datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del
Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de
Notarios y Registradores».
Segundo. Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en
su poder, no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de
intereses de acuerdo con los términos previstos en el apartado cuatro de la disposición adicional
BOCM-20240127-21
Pág. 144
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