D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240127-21)
Convenio – Convenio de 18 de diciembre de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico, en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “San Lorenzo de El Escorial. Fase I”, en el municipio de San Lorenzo de El Escorial, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 23
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024
Pág. 143
ANEXO V
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (DACI)
CONTRATO/SUBVENCIÓN
EXPEDIENTE: “_______________________________________________________”
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención arriba
referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación
del expediente, declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que
«existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea
comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico
o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y
garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos
y licitadores. El citado artículo define el conflicto de interés como «cualquier situación en la que el
personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del
procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente
un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad
e independencia en el contexto del procedimiento de licitación»,
3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el
personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas
en el apartado siguiente», siendo éstas:
BOCM-20240127-21
a. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la
de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente
B.O.C.M. Núm. 23
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024
Pág. 143
ANEXO V
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (DACI)
CONTRATO/SUBVENCIÓN
EXPEDIENTE: “_______________________________________________________”
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención arriba
referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación
del expediente, declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que
«existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea
comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico
o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y
garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos
y licitadores. El citado artículo define el conflicto de interés como «cualquier situación en la que el
personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del
procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente
un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad
e independencia en el contexto del procedimiento de licitación»,
3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el
personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas
en el apartado siguiente», siendo éstas:
BOCM-20240127-21
a. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la
de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente