D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240127-21)
Convenio –  Convenio de 18 de diciembre de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico, en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “San Lorenzo de El Escorial. Fase I”, en el municipio de San Lorenzo de El Escorial, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 23

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024

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cinco días hábiles desde que se notifique la solicitud, siendo motivo de exclusión
del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.
A tal efecto, se requerirá la aportación de la declaración de titularidad real que haya
sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según el modelo TR de la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se
aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las
cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y
formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de depósito. Si se trata de entidades no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una declaración con el
mismo contenido que el del modelo TR de la Orden JUS/794/2021.
— En el supuesto de que una solicitud no incluyera toda la documentación preceptiva
ni la autorización para su consulta, según lo establecido en la convocatoria, deberá realizar los trámites necesarios para que el solicitante pueda completar dicha
documentación mediante la emisión un requerimiento en el que se otorgará un plazo de 10 días hábiles para que se subsane la referida documentación.
— Realizará las actuaciones que procedan en la fase de instrucción, en particular,
acreditará el cumplimiento de la presentación de la documentación que debe
acompañar a cada solicitud, según lo establecido en la convocatoria, así como la
elaboración de los informes técnicos necesarios, tramitación de la documentación
y determinación del importe de las ayudas.
— Resolverá la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la misma y en el Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre, indicando los beneficiarios que cumplen con
todos los requisitos establecidos hasta el límite derivado del número de viviendas
y la financiación prevista en el Acuerdo número 17 de Comisión Bilateral o en sus
modificaciones y los solicitantes excluidos por no cumplir con los requisitos establecidos para tener derecho a la subvención.
Los beneficiarios deberán cumplir también con las disposiciones establecidas en
la cláusula séptima de este convenio sobre compatibilidad de régimen de ayudas
de estado y prevención de doble financiación.
El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial deberá comunicar por escrito las
ayudas de minimis que se concedan informándole del importe previsto de la ayuda y de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento (UE)
número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 a
través del Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por
el que se modifica el Reglamento (UE) 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y la referencia de su publicación en el “Diario Oficial de la Unión Europea”.
Este límite se aplicará a todas las ayudas de minimis percibidas por la persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y el objeto de las mismas.
Decimosegunda

El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, en el cumplimiento de las funciones encomendadas en el Acuerdo número 17 de la Comisión Bilateral, de 8 de febrero de 2023, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid
y el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, y en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, deberá:
— Comprobar la realización efectiva de la actuación subvencionable y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. En
todo caso se deberá acreditar que:
d La fecha de finalización de la obra, en ningún caso, puede ser posterior al día 30 de
junio de 2026.
d Se ha entregado por el beneficiario toda la documentación requerida en la convocatoria.
— Comprobar el cumplimiento de las condiciones para proceder al abono de la subvención al beneficiario, en la forma prevista en la convocatoria de las ayudas, y en
los plazos previstos en la orden de concesión, una vez comprobada la correcta fi-

BOCM-20240127-21

Actuación del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial en la fase de abono de las ayudas
para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda