D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240127-4)
Convenio –  Adenda segunda de 16 de diciembre de 2023, de modificación del convenio de 28 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (anteriormente Consejería de Economía, Empleo y Competitividad), y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid (COAAT) para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 23

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024

Pág. 25

total de tres mil euros y de 50,00 euros (IVA incluido) por cada vista arbitral en la que se
encuentre representado el Colegio Profesional.
IV. Que el convenio tiene una vigencia de tres años, desde el día 1 de enero de 2022
hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiéndose prorrogar por un período máximo de cuatro
años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes, en virtud de lo previsto en su cláusula octava.
V. Que, a tenor de lo dispuesto en la cláusula cuarta del convenio, podrá ampliarse
el número de vistas a celebrar, cuando fuera necesario contar con la representación de la
asociación en un número superior al previsto, previa tramitación del expediente económico de gasto y la fiscalización del mismo por la Intervención Delegada.
VI. Que el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, dispone, en cuanto al régimen de modificación de los convenios, que a
falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo
unánime de los firmantes.
VII. Que se ha producido un aumento en el número de solicitudes de arbitraje tramitadas relacionadas con el sector de actividad del Colegio Profesional, por lo que se hace necesario ampliar en diez el número de vistas arbitrales previstas en el convenio para el año 2024,
pasando de veinte a treinta, resultando con la ampliación un total de setenta vistas las previstas durante los tres años de su vigencia.
VIII. Que el número de vistas arbitrales con participación de esta entidad durante la
vigencia del convenio, tras la presente modificación, se ha estimado en setenta, a razón de
veinte en los años 2022 y 2023, y treinta en el año 2024, por un importe total de tres mil
quinientos euros (3.500,00 euros).
ACUERDAN
Primero
Modificación de la cláusula cuarta del convenio
Se modifica el tercer párrafo de la cláusula cuarta del convenio, que queda redactado
en los siguientes términos:
“El número de vistas arbitrales con participación de esta entidad durante la vigencia del
convenio se ha estimado en setenta, a razón de veinte vistas en las anualidades correspondientes a los años 2022 y 2023 y treinta en 2024. El importe máximo que deberá ser abonado por
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a través del Instituto Regional de Arbitraje
de Consumo, durante la vigencia del convenio asciende a la cantidad de 3.500,00 euros”.
Segundo
Efectos de la adenda de modificación

BOCM-20240127-4

La modificación contenida en la presente adenda tendrá eficacia desde su firma y deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente adenda de modificación, con los respectivos certificados electrónicos,
considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última
firma de las partes.
Madrid, a 16 de diciembre de 2023.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo,
Daniel Rodríguez Asensio.—El Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid (COAAT), Jesús Paños Arroyo.
(03/109/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791