D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240127-4)
Convenio –  Adenda segunda de 16 de diciembre de 2023, de modificación del convenio de 28 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (anteriormente Consejería de Economía, Empleo y Competitividad), y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid (COAAT) para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 23

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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ADENDA segunda de 16 de diciembre de 2023, de modificación del convenio de 28
de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (anteriormente Consejería de Economía, Empleo y Competitividad), y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid
(COAAT) para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el
ámbito de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 16 de diciembre de 2023.
REUNIDOS

De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado
por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, hallándose facultado para la firma de la presente adenda según lo dispuesto en
el apartado primero.1.d) 2.o de la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas
competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones y el artículo 3.2.a) del
Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid y el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, D. Jesús Paños Arroyo, en su condición de Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, con NIF Q-2875010G y domicilio
social en Madrid, calle Maestro Victoria, número 3 en virtud de las facultades que le otorgan los Estatutos de la Corporación, publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, número 302, el 20 de diciembre de 2021, y en ejercicio del cargo para el que
fue elegido en el proceso electoral efectuado el 15 de marzo de 2021, constando dicho cargo en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo a la
Orden del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, de fecha 26 de mayo de 2021.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar la presente adenda de modificación y a tal efecto,

I. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y
Competitividad (actualmente Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y el Colegio.
Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid (COAAT) suscribieron, en
fecha 28 de mayo de 2021, un convenio con el objeto de establecer un marco de colaboración para garantizar la administración del arbitraje de consumo a los ciudadanos mediante
su participación en la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, a través de
los correspondientes órganos arbitrales.
II. Que dicho convenio ha sido modificado mediante adenda suscrita por las partes
en fecha 13 de julio de 2022.
III. Que, según establece la cláusula cuarta del convenio, el número de vistas arbitrales con participación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de
Madrid (COAAT), durante la vigencia del convenio, es de sesenta, a razón de veinte vistas
en las anualidades correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024, por un importe máximo

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