D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240127-3)
Convenio –  Adenda de 11 de diciembre de 2023, de modificación del convenio de 17 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (anteriormente Consejería de Economía, Empleo y Competitividad), y la Asociación de Técnicos de Electrodomésticos (ATE), para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 23

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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ADENDA de 11 de diciembre de 2023, de modificación del convenio de 17 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (anteriormente Consejería de Economía, Empleo y
Competitividad), y la Asociación de Técnicos de Electrodomésticos (ATE), para
garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la
Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 11 de diciembre de 2023.
REUNIDOS

De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, hallándose facultado para la firma de la presente adenda según lo dispuesto en el apartado
primero.1.d) 2.o de la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril,
de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de
enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, D. José Manuel Rodríguez Rodríguez, en su condición de presidente de
la Asociación de Técnicos de Electrodomésticos (ATE), con NIF G-78082583 y domicilio
social en Madrid, calle Téllez, número 22, en virtud de las facultades que le otorgan los estatutos de la entidad, de acuerdo con los nombramientos efectuados en Asamblea Extraordinaria Electoral en fecha 29 de abril de 2021 y elevados a escritura pública ante el notario
D. Ricardo Vilas de Escauriaza, con el número 1448 de su protocolo.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar la presente adenda de modificación y a tal efecto,

I. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y
Competitividad (actualmente Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Asociación de Técnicos de Electrodomésticos (ATE) suscribieron en fecha 17 de junio de 2021 un
Convenio con el objeto de establecer un marco de colaboración para garantizar la administración del arbitraje de consumo a los ciudadanos mediante su participación en la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, a través de los correspondientes órganos
arbitrales.
II. Que, según establece la cláusula cuarta del Convenio, el número de vistas arbitrales
con participación de la Asociación de Técnicos de Electrodomésticos (ATE), durante la vigencia del Convenio, es de ciento cincuenta, a razón de cincuenta vistas en las anualidades correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024, por un importe máximo total de 7.500,00 euros y
de 50,00 euros (IVA incluido) por cada vista arbitral en la que se encuentre representada la
Asociación.
III. Que el Convenio tiene una vigencia de tres años, desde el día 1 de enero de 2022
hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiéndose prorrogar por un período máximo de cuatro
años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes, en virtud de lo previsto en su cláusula octava.

BOCM-20240127-3

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