D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240126-54)
Plan especial infraestructuras –  Acuerdo 85/2023, de 30 de noviembre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras «Proyecto de mejora de abastecimiento y renovación de conducciones en los municipios de Chinchón, Valdelaguna y Belmonte de Tajo», promovido por Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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B.O.C.M. Núm. 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

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— Dirección General de Patrimonio Cultural.
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
— Dirección General de Carreteras.
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
— Dirección General de Reequilibrio Territorial.
Cuarto
Dar traslado del acuerdo a Iberdrola, S. A., Enagas y Telefónica, para su conocimiento
e informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al figurar entre los organismos afectados por las obras del Plan Especial, otorgándole al efecto el
plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001,
de 17 de julio.
Quinto
Remitir el Documento Ambiental Estratégico (DAE) y el Plan Especial a la Subdirección General de Estrategia y Calidad del Aire de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, al
objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de Evaluación Ambiental, y en la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Sexto
Dar traslado del expediente a los Ayuntamientos de Chinchón, Valdelaguna y Belmonte de Tajo, al ser los municipios afectado por el presente Plan Especial, para su conocimiento e informe, el cual se emitirá en el plazo máximo de un mes, todo ello de conformidad con
el artículo 59.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
Séptimo

BOCM-20240126-54

Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos
de ordenación, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 70.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y 120 del Reglamento de Planeamiento para
el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
Madrid, a 30 de noviembre de 2024.—El Secretario General Técnico, Secretario de la
Comisión de Urbanismo, José Ignacio Tejerina Alfaro.
(01/1.033/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791