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Plan especial infraestructuras –  Acuerdo 85/2023, de 30 de noviembre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras «Proyecto de mejora de abastecimiento y renovación de conducciones en los municipios de Chinchón, Valdelaguna y Belmonte de Tajo», promovido por Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 22

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
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ACUERDO 85/2023, de 30 de noviembre, de la Comisión de Urbanismo de
Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras
«Proyecto de mejora de abastecimiento y renovación de conducciones en los municipios de Chinchón, Valdelaguna y Belmonte de Tajo», promovido por Canal
de Isabel II, S. A., M. P.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 30 de noviembre de 2023, a
propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 22 de noviembre de 2023, en virtud de
lo establecido en el artículo 59.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Primero
Aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras “Proyecto de mejora de
abastecimiento y renovación de conducciones en los municipios de Chinchón, Valdelaguna
y Belmonte de Tajo”, promovido por Canal de Isabel II, S. A., M. P.
Segundo
Someter el expediente al trámite de información pública por plazo de un mes, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia y por medios telemáticos, para que puedan presentarse en el referido plazo por cuantas personas se consideren interesadas las alegaciones que se estimen oportunas.
El documento podrá consultarse así mismo en el portal institucional en la ruta:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/expedienteconsulta-exposicion-publica

Solicitar informe, que debe ser emitido en el plazo de un mes, a los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.3 en relación con el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, a los siguientes organismos:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
— Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Secretaría de Estado de Energía. Dirección General de Política Energética y Minas.
Artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
— Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
— Dirección General de Transición Energética y Economía Circular. Subdirección
General de Impacto Ambiental.
— Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.
Consejería de Sanidad.
— Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria.
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

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