D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240126-44)
Convenio –  Convenio de colaboración de 29 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Ente Público Hospital de Fuenlabrada, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y la Universidad Europea de Madrid, para la formación práctico-clínica de los alumnos del Grado de Enfermería
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 22

VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

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otro, la estructura organizativa de los centros asistenciales, favoreciendo en todo
caso el normal desarrollo de la actividad asistencial y la correcta aplicación de los
programas docentes.
4. Concretar el número de alumnos que han realizado las prácticas objeto de este
convenio para poder efectuar el cálculo de la compensación económica, en función de lo establecido en la cláusula séptima.
5. Aprobar por unanimidad, a propuesta motivada de cualquiera de las partes, la modificación del convenio para la separación o incorporación de centros sanitarios al
mismo, tras la constatación de que reúnen los requisitos previstos en la Orden Ministerial de 31 de julio de 1987, así como cualquier otra modificación.
7. En lo no dispuesto en el presente documento en materia de funcionamiento, y
atendiendo a su condición de órgano colegiado, se estará a cuanto dispone la sección 3.a del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Novena
Comisión Docente Asistencial
1. Para facilitar una fluida comunicación y coordinación entre el personal asistencial y
el docente, podrá constituirse una Comisión Docente Asistencial en cada uno de los centros
hospitalarios adscritos a este convenio y en la Gerencia Asistencial de Atención Primaria.
2. La composición de estas comisiones, que tendrán carácter permanente, será la siguiente:
1. Dos representantes de la Universidad con responsabilidad en las prácticas clínicas.
2. El responsable de docencia de Grado del centro de atención hospitalaria o de la
Gerencia Asistencial de Atención Primaria.
3. Un tutor en representación de los tutores de Grado.
3. Serán funciones de las comisiones las siguientes:
1. Adecuar los objetivos y contenidos docentes a las características asistenciales.
2. Analizar la distribución de los estudiantes en las estancias clínicas.
3. Establecer conjuntamente el sistema de seguimiento y evaluación de la actividad
docente.
4. Proponer la certificación de los tutores.
4. En lo no previsto en este convenio, las comisiones se regirán por lo dispuesto en
la sección 3.a, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima
Otras obligaciones
De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cumplimiento de las obligaciones de
Seguridad Social que, en su caso, puedan derivarse del convenio corresponderán a la Universidad Europea de Madrid.
En consecuencia, la ejecución del presente convenio no implicará obligación alguna,
en materia de Seguridad Social, para la Consejería de Sanidad, para el Servicio Madrileño
de Salud, para el Ente Público Hospital de Fuenlabrada ni para el Hospital Universitario
Fundación Alcorcón.
Undécima
1. El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
1) Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
2) Por incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos establecidos en
el convenio, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula duodécima.
3) Por el acaecimiento de circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas que
hagan imposible su cumplimiento.
4) Por cualquier otra causa prevista legalmente.

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Causas de resolución