D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240126-44)
Convenio –  Convenio de colaboración de 29 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Ente Público Hospital de Fuenlabrada, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y la Universidad Europea de Madrid, para la formación práctico-clínica de los alumnos del Grado de Enfermería
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 22

Séptima
Régimen económico
1. La Universidad abonará al titular de los centros sanitarios adscritos a este convenio, un 25 por 100 de las tasas académicas de matriculación correspondiente a cada uno de
los alumnos en prácticas. El abono se realizará mediante su ingreso, antes del 30 de junio
de cada año, en la cuenta corriente bancaria que se facilitará al efecto.
Para ello, la Universidad tendrá previsto en sus presupuestos generales un capítulo específico destinado a satisfacer dicha compensación económica.
2. Dichas cantidades se destinarán a los fines que cada centro determine para compensar la actividad docente, teniendo en cuenta, en su caso, la normativa relativa a las generaciones de crédito, para lo cual el titular de los centros afectados distribuirá entre los
mismos los importes que les correspondan en función de los alumnos atendidos por cada
uno de ellos, previa certificación de tal circunstancia por parte de la secretaría de la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación del convenio.
Octava
1. Para interpretar y velar por el cumplimiento del presente convenio, se constituirá
una comisión mixta Universidad/Consejería de Sanidad-SERMAS/Ente Público Hospital
de Fuenlabrada/Hospital Fundación Alcorcón.
2. La comisión estará compuesta por:
— El titular del Rectorado de la Universidad, o persona en quien delegue.
— El titular de la Viceconsejería con competencias en materia de formación sanitaria, o persona en quien delegue.
— El titular de la Dirección General con competencias en materia de formación sanitaria, o persona en quien delegue.
— El titular de la Dirección Gerencia del Ente Público Hospital de Fuenlabrada, o
persona en quien delegue.
— El titular de la Dirección Gerencia del Hospital Fundación Alcorcón, o persona en
quien delegue.
3. La presidencia la ostentarán de modo alternativo cada curso académico el Rector
y el titular de la Viceconsejería con competencias en materia de formación sanitaria, comenzando por el Rector.
Actuará como secretario de la comisión, con voz y sin voto, un empleado público designado por el titular de la Viceconsejería competente en materia de formación e investigación (o persona en quien delegue).
4. Para la válida constitución, se exigirá la asistencia, como mínimo, de dos tercios
de sus miembros. Una vez constituida y para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto
favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.
5. Las sesiones ordinarias se celebrarán cada seis meses y con carácter extraordinario a instancia de cualquiera de las partes. La secretaría de la comisión tendrá su sede en la
Viceconsejería competente en materia de formación e investigación, donde se custodiará
toda la documentación, disponiendo de una copia la Universidad
6. Serán funciones de esta comisión:
1. Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del convenio, velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolver, en su caso, las cuestiones de interpretación que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente convenio,
así como en el desarrollo, control y supervisión de las actuaciones concretas que
se realicen al amparo de este.
2. Supervisar el programa general de formación práctico clínica para el curso académico en lo relativo a:
a) Número de alumnos matriculados y su distribución
b) Calendario de prácticas clínicas
c) Objetivos y contenido de la actividad docente y sistemas de evaluación de las
actividades docentes, establecidos por las Comisiones Docentes Asistenciales reguladas en la cláusula novena.
3. Garantizar la correcta aplicación del convenio, teniendo en cuenta, por un lado, la
estructura académica prevista en la Ley Orgánica del Sistema Universitario, y por

BOCM-20240126-44

Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación