D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240126-92)
Convenio –  Convenio de 29 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de las Consejerías de Cultura, Turismo y Deporte y de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid, para la colaboración en la realización del Proyecto “Curso de Fútbol Terapéutico III”, destinado al trabajo motor con niños con trastornos neurológicos y discapacidad intelectual
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 22

til y fiscal que se deriven de sus relaciones con el personal y proveedores de bienes y servicios, que participen o intervengan directa o indirectamente en el Proyecto, así como de las que se deriven de su relación con los participantes en el Proyecto, comprometiéndose a que el importe económico máximo del presente
Convenio se corresponda con el desglose establecido en la cláusula quinta.
h) La Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid se responsabilizarán de que la realización del Proyecto disponga de las pólizas de seguros de responsabilidad civil necesarias que cubran cualquier tipo de contingencia que se
pueda producir en cualquiera de las actividades que componen el Proyecto, que
mantendrá vigentes y al corriente de pago mientras duren las actividades del Proyecto. Asimismo, se responsabilizarán de mantener indemne a la Comunidad de
Madrid de toda responsabilidad frente a terceros o participantes que pudiera derivarse de la celebración de las actividades en las que participe la Comunidad de
Madrid, en los términos establecidos en el presente Convenio.
i) La Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid se comprometen a
incorporar el logotipo y nombre de la Comunidad de Madrid como colaborador
institucional del Proyecto durante su celebración, así como en todos los soportes
de comunicación que se empleen para la divulgación del Proyecto, incluida la página web y las redes sociales. Todos los costes de producción, edición, publicación, etc., asociados a la inserción de la imagen institucional de la Comunidad de
Madrid en los diferentes soportes serán por cuenta de la Fundación Querer y la
Fundación Club Atlético de Madrid.
j) La Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid podrán divulgar el
Proyecto mediante el uso de los medios de comunicación habituales en los que difunden su actividad. No obstante, las imágenes, reportajes y filmaciones realizados y obtenidos como consecuencia de la ejecución del Proyecto en los eventos a
efectuar, no podrán ser exhibidos, publicados o utilizados pública o privadamente, a excepción de aquellos que hubieren sido autorizados por las partes firmantes.
k) A los efectos previstos en el artículo 32 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid supervisarán la seguridad
en la contratación de personal y controlarán la aportación de los certificados obligatorios, como son los recogidos en el capítulo II del título V, tanto del personal
docente como del personal auxiliar, contrato de servicio, u otros profesionales que
trabajen o colaboren habitualmente en el centro escolar de forma retribuida o no.
l) Elaboración de un informe final de actividades desarrolladas y resultados obtenidos.
Cuarta
La Comunidad de Madrid, como colaboradora en la organización del Proyecto, se obliga a realizar las siguientes actuaciones:
a) Impulsar la divulgación del Proyecto mediante el uso de los medios de comunicación habituales con los que difunde su actividad. No obstante, las imágenes, reportajes y filmaciones realizados y obtenidos como consecuencia de la ejecución
del Proyecto en los eventos a efectuar, no podrán ser exhibidas, publicadas o utilizadas pública o privadamente, a excepción de aquellas que hubieren sido autorizadas por las partes firmantes.
b) Promover el conocimiento sobre el Proyecto y contenidos entre los técnicos de los
equipos de valoración de la discapacidad de los centros base de la Comunidad de
Madrid y entre los equipos de atención temprana a menores con discapacidad y alteraciones del desarrollo.
c) Facilitar, en la medida de lo posible, el uso de instalaciones propias que sean necesarias para la realización de actividades relacionadas con el Proyecto, para lo cual
la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid deberán solicitarlo
con, al menos, un mes de antelación.
d) Facilitar, en su caso, a la Fundación Querer y a la Fundación Club Atlético de
Madrid material divulgativo de los programas deportivos que la Comunidad de
Madrid realiza, en general, tales como la Estrategia de Promoción de Actividad
Físico-Deportiva para la Salud y Calidad de Vida y disminución del Sedentarismo
y Receta de Ejercicio Físico y Deporte, la Oficina de Formación Continua, el Pro-

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Obligaciones de la Comunidad de Madrid