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Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, por el que se concede una subvención directa, por razones excepcionales de interés público y social, para la realización de actividades educativas y de formación en materia cinematográfica y audiovisual durante 2023, por importe de 133.663,00 euros
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 22

cibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en
los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) En el supuesto de que la subvención concedida aisladamente o en concurrencia
con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, deberá reintegrar el exceso recibido.
f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4. de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Cuando proceda el reintegro por alguna de las causas establecidas en el apartado
anterior corresponderá al órgano de la entidad concedente que otorgó la subvención adoptar la decisión de exigir su devolución.
Por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá proponerse a la entidad concedente que resuelva en este sentido cuando el control practicado, según determina el artículo 12, se desprenda que se ha incurrido en alguno de los supuestos a que se refiere el
apartado 1 anterior.
3. Las cantidades a que se refiere el presente artículo tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobro se realizará conforme a lo dispuesto en el título I, capítulo I de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Duodécima
Vigencia del convenio
Este convenio tendrá vigencia desde la fecha de la última de las firmas consignadas,
hasta el 31 de diciembre de 2023.
Decimotercera
Control y seguimiento del presente convenio
Corresponde a la Comunidad de Madrid la interpretación, vigilancia y control del citado convenio y el seguimiento de éste a la Dirección General de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial.
Decimocuarta
Otras consideraciones
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad.
Las controversias que surjan entre las partes serán sometidas al fuero de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Decimoquinta

El beneficiario certifica, que de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia
Deggendorf, no se encuentra incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal. Por otra parte, el convenio cumple los umbrales del artículo 8 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, para la no notificación a la Comisión, si bien, se procederá, en aplicación del artículo 9 del
citado Reglamento, a la publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y a la comunicación de la ayuda a la Comisión.
Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio.
Madrid, a 27 de diciembre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de
Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.—Por la Fundación, el representante, Gonzalo Salazar-Simpson de la Iglesia.

BOCM-20240126-39

Sometimiento a la normativa de la Unión Europea sobre compatibilidad de las ayudas
con el mercado interior