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Convenio –  Convenio de 22 de diciembre de 2023, en materia de asistencia jurídica entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y Centro de Transportes de Coslada, S. A.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

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c) Interponer, en su caso, los recursos que procedan frente a las resoluciones que se
dicten, en los términos previstos en el artículo 28 del Decreto 105/2018.
d) Actuar con la máxima diligencia y lealtad institucional hacia Centro de Transportes de Coslada, S. A.
2. Centro de Transportes de Coslada, S. A., por su parte, asume las siguientes obligaciones:
a) Solicitar el asesoramiento sobre cualesquiera cuestiones de carácter jurídico relacionadas con asuntos de su competencia en plazo y con una antelación suficiente
para permitir el correcto estudio y análisis de la cuestión por parte de los Letrados
de la Comunidad de Madrid, concretando la duda jurídica que se le plantea y
acompañándola de los antecedentes necesarios para su resolución.
b) Facilitar a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid toda la información y
documentación que resulte necesaria para permitir el correcto asesoramiento jurídico acerca de las cuestiones que le sean planteadas.
c) Remitir en plazo, cuando proceda, los expedientes necesarios para la tramitación
de los procedimientos judiciales y facilitar toda la prueba, de cualquier naturaleza
que sea, que resulte necesaria o conveniente para la adecuada defensa de sus intereses en juicio.
d) Satisfacer la compensación exigida por el artículo 2.1 de la Ley 3/1999 en los términos y plazos previstos en la cláusula quinta.
e) Prestar toda la colaboración y auxilio necesarios para que los Letrados de la Comunidad de Madrid puedan desarrollar adecuadamente sus funciones de asesoramiento jurídico.
Tercera
Ámbito funcional de los letrados de la Comunidad de Madrid en la asistencia jurídica
a Centro de Transportes de Coslada, S. A.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 3/1999, los letrados que asistan a
Centro de Transportes de Coslada, S. A., conservarán su dependencia orgánica y funcional
de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, sin que exista ningún tipo de vinculación laboral o de cualquier otra naturaleza distinta al presente convenio entre el Centro de
Transportes de Coslada, S. A., y los Letrados de la Comunidad de Madrid.
2. La designación de los concretos Letrados de la Comunidad de Madrid que asistan
a Centro de Transportes de Coslada, S. A., en cada asunto corresponderá a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
Duración y modificación del convenio
El presente convenio tiene una duración a contar desde el 1 de enero de 2024 o desde
su firma, si es posterior, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga
por períodos anuales y hasta un máximo de cuatro años, en cualquier momento anterior a
la finalización del plazo previsto en el apartado anterior o de la finalización de la última prórroga acordada.
Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015.
Quinta
1. La compensación que Centro de Transportes de Coslada, S. A., satisfará a la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo exigido por el artículo 2.1 de la
Ley 3/1999, será a razón de tres mil euros, IVA excluido, por cada solicitud de asistencia
jurídica realizada a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, ya sea de carácter
contencioso o consultivo.
En los asuntos de carácter consultivo, la solicitud de asistencia jurídica comprenderá
la emisión de informe fundado en Derecho sobre cualquier cuestión jurídica relacionada
con los asuntos de la competencia de Centro de Transportes de Coslada, S. A. En los asuntos de carácter contencioso, la solicitud de asistencia jurídica comprenderá la intervención
de los Letrados de la Comunidad de Madrid ante cualesquiera Juzgados y Tribunales, en-

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Compensación