D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240126-33)
Convenio –  Convenio de 22 de diciembre de 2023, en materia de asistencia jurídica entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y Centro de Transportes de Coslada, S. A.
6 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 248

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 22

Tercero
Los artículos 2.1 de la Ley 3/1999 y 2.3 del Decreto 105/2018, estipulan la necesidad
de suscribir convenio con la Abogacía General de la Comunidad de Madrid para posibilitar la asistencia jurídica a Centro de Transportes de Coslada, S. A.
Cuarto
El convenio que ahora se suscribe pretende coadyuvar al cumplimiento de uno de los
fines comunes de ambas partes, cual es el de actuar con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, tal y como exigen los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución Española y 3.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015),
entre otros. Y todo ello, teniendo en cuenta además principios inspiradores básicos de la actuación del sector público, entre los que se encuentran (artículo 3.1, apartados i), j) y k) de
la Ley 40/2015) los de cooperación y colaboración, economía y eficiencia en la asignación
de recursos públicos.
Y de conformidad con ello suscriben el presente convenido de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
1. El objeto del presente convenio consiste en establecer un marco regulatorio que rija
la asistencia y asesoramiento jurídico y/o la representación y defensa en juicio realizada por
los Letrados de la Comunidad de Madrid a Centro de Transportes de Coslada, S. A., a tenor
de las exigencias legales previstas en la Ley 3/1999 y su normativa de desarrollo.
2. Los Letrados de la Comunidad de Madrid que asistan a Centro de Transportes de
Coslada, S. A., tendrán encomendada, siempre y cuando no exista una situación de conflicto de intereses con la Comunidad de Madrid en los términos establecidos en la cláusula sexta, el asesoramiento jurídico consistente en la emisión de informes y/o la representación y
defensa en juicio de los asuntos litigiosos en que esté interesada o sea parte Centro de
Transportes de Coslada, S. A., ante toda clase de órganos jurisdiccionales, en aquellas ocasiones en las que dicha entidad lo requiera expresamente.
La asistencia jurídica no se prestará cuando excepcionalmente, por razones organizativas o de volumen de trabajo, no resulte posible atender las solicitudes formuladas. Esta
imposibilidad, acordada por el titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid,
se comunicará a Centro de Transportes de Coslada, S. A., dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud de asistencia jurídica.
Segunda
1. La Abogacía General de la Comunidad de Madrid, en virtud del presente convenio, asume las siguientes obligaciones:
a) Emitir informe jurídico acerca de las consultas que le sean expresamente planteadas.
Si la actuación requerida consiste en la emisión de informe escrito sobre pliegos
de cláusulas administrativas particulares referidos a las licitaciones de la citada
entidad, en relación con estos procedimientos, cuando así lo solicite Centro de
Transportes de Coslada, S. A., los Letrados de la Comunidad de Madrid se integrarán como vocal en la mesa de contratación que se constituya y, en consecuencia, desarrollarán las funciones dentro del ámbito de su competencia que afecten
a lo estipulado en la normativa sobre contratación del sector público, considerando que la Mesa de Contratación es un órgano específico constituido con la finalidad de auxiliar al órgano de contratación, cuya función básica consiste en la selección del contratista y la formulación de la correspondiente propuesta de
adjudicación.
b) Asumir la representación y defensa de Centro de Transportes de Coslada, S. A., en
aquellos procedimientos judiciales que le sean encomendados, evacuando los distintos trámites orales o escritos en tiempo y forma, cumpliendo con todas sus obligaciones y reglas de actuación procesal, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 105/2018.

BOCM-20240126-33

Obligaciones y compromisos de las partes