D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240126-27)
Convenio –  Convenio de 21 de diciembre de 2023, en materia de asistencia jurídica entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y Madrid Cultura y Turismo, S. A. U.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

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Por su parte, cuando el asesoramiento se solicite en relación con un pliego de cláusulas administrativas de un procedimiento negociado, la compensación a abonar será a razón
de doscientos euros, IVA excluido, por cada expediente, comprendiéndose en la misma tanto la emisión del correspondiente informe como, en su caso, el asesoramiento jurídico relacionado con las ulteriores actuaciones derivadas del expediente de contratación hasta el momento de formalización del contrato.
En los asuntos de carácter consultivo, la solicitud de asistencia jurídica comprenderá
la emisión de informe fundado en Derecho sobre cualquier cuestión jurídica relacionada
con los asuntos de la competencia de Madrid Cultura y Turismo, S. A. U. En los asuntos de
carácter contencioso, la solicitud de asistencia jurídica comprenderá la intervención de los
Letrados de la Comunidad de Madrid ante cualesquiera Juzgados y Tribunales, entendiéndose incluida la representación y defensa de Madrid Cultura y Turismo, S. A. U., durante
la tramitación del procedimiento en primera instancia, así como, en su caso, en cualesquiera recursos ordinarios. En su caso, los recursos extraordinarios requerirán de una nueva solicitud de asistencia jurídica.
2. La compensación se abonará dentro de los cinco días naturales posteriores a la fecha en que por parte de los Letrados de la Comunidad de Madrid designados por la Abogacía General de dicha Comunidad se hayan realizado cada una de las actuaciones objeto del
convenio.
En el caso de asesoramientos de carácter consultivo, cada actuación se entenderá realizada con la emisión y firma del informe solicitado. En el caso de actuaciones de carácter
contencioso, con la presentación de la demanda o contestación o, en su defecto, con la presentación del primer escrito procesal en cada uno de los procedimientos o recursos encomendados.
El importe se ingresará en la cuenta corriente titularidad de la Tesorería de la Comunidad de Madrid número ES98 0049 1892 61 2610219331.
3. El presente convenio no supone compromiso económico alguno con cargo a la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la aportación de los medios personales y materiales propios de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y ya existentes que sean necesarios para la correcta asistencia jurídica.
Sexta
1. La asistencia jurídica de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, por
medio de los Letrados de la Comunidad de Madrid integrados en esta, no se prestará con
carácter general cuando exista contraposición entre los intereses de Madrid Cultura y Turismo, S. A. U., y los de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos o cualesquiera
otros entes de Derecho público de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 1.1
de la Ley 3/1999. La determinación de la existencia de contraposición de intereses corresponderá a la Abogacía General.
2. En aquellos supuestos en que Madrid Cultura y Turismo, S. A. U., solicite la intervención de los Letrados de la Comunidad de Madrid en un proceso judicial en el que ya
se encuentre personada la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos o cualesquiera
otros entes de Derecho público de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 1.1
de la Ley 3/1999, aun cuando tal intervención se solicite para ocupar la misma posición procesal que los anteriores, será precisa la autorización expresa del titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Tal autorización requerirá la previa valoración de las circunstancias concurrentes al
caso y, a tal fin, se recabará expresamente el criterio sostenido por las partes afectadas, para
evitar en todo caso las situaciones de indefensión.
3. Cuando exista contraposición de intereses entre Madrid Cultura y Turismo, S. A. U.,
y cualquier otra entidad convenida, como regla general, la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, se abstendrá de intervenir en relación con los encargos de asesoramiento
o de representación y defensa de una u otra entidad.
Excepcionalmente, el titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, previa
audiencia de las entidades interesadas, podrá autorizar la asistencia jurídica a Madrid Cultura
y Turismo, S. A. U., por parte de los Letrados de la Comunidad de Madrid.
4. En aquellos casos en que la Abogacía General de la Comunidad de Madrid se abstenga de prestar asistencia jurídica, Madrid Cultura y Turismo, S. A. U., será asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador, designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.

BOCM-20240126-27

Situaciones de contraposición de intereses