D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240126-27)
Convenio –  Convenio de 21 de diciembre de 2023, en materia de asistencia jurídica entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y Madrid Cultura y Turismo, S. A. U.
6 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 224

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 22

c) Asumir la representación y defensa de Madrid Cultura y Turismo, S. A. U., en
aquellos procedimientos judiciales que le sean encomendados, evacuando los distintos trámites orales o escritos en tiempo y forma, cumpliendo con todas sus obligaciones y reglas de actuación procesal, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 105/2018.
d) Interponer, en su caso, los recursos que procedan frente a las resoluciones que se
dicten, en los términos previstos en el artículo 28 del Decreto 105/2018.
e) Actuar con la máxima diligencia y lealtad institucional hacia Madrid Cultura y
Turismo, S. A. U.
2. Madrid Cultura y Turismo, S. A. U., por su parte, asume las siguientes obligaciones:
a) Solicitar el asesoramiento sobre cualesquiera cuestiones de carácter jurídico relacionadas con asuntos de su competencia en plazo y con una antelación suficiente
para permitir el correcto estudio y análisis de la cuestión por parte de los Letrados
de la Comunidad de Madrid, concretando la duda jurídica que se le plantea y
acompañándola de los antecedentes necesarios para su resolución.
b) Facilitar a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid toda la información y
documentación que resulte necesaria para permitir el correcto asesoramiento jurídico acerca de las cuestiones que le sean planteadas.
c) Remitir en plazo, cuando proceda, los expedientes necesarios para la tramitación
de los procedimientos judiciales y facilitar toda la prueba, de cualquier naturaleza
que sea, que resulte necesaria o conveniente para la adecuada defensa de sus intereses en juicio.
d) Satisfacer la compensación exigida por el artículo 2.1 de la Ley 3/1999 en los términos y plazos previstos en la cláusula quinta.
e) Prestar toda la colaboración y auxilio necesarios para que los Letrados de la Comunidad de Madrid puedan desarrollar adecuadamente sus funciones de asesoramiento jurídico.
Tercera
Ámbito funcional de los letrados de la Comunidad de Madrid en la asistencia jurídica
a Madrid Cultura y Turismo, S. A. U.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 3/1999, los letrados que asistan a
Madrid Cultura y Turismo, S. A. U., conservarán su dependencia orgánica y funcional de
la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, sin que exista ningún tipo de vinculación
laboral o de cualquier otra naturaleza distinta al presente convenio entre Madrid Cultura y
Turismo, S. A. U., y los Letrados de la Comunidad de Madrid.
2. La designación de los concretos Letrados de la Comunidad de Madrid que asistan
a Madrid Cultura y Turismo, S. A. U., en cada asunto corresponderá a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
Duración del convenio
El presente convenio tiene una duración a contar desde el 1 de enero de 2024, o desde
su firma, si es de fecha posterior, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga
por períodos anuales y hasta un máximo de cuatro años, en cualquier momento anterior a
la finalización del plazo previsto en el apartado anterior o de la finalización de la última prórroga acordada.

Compensación
1. La compensación que Madrid Cultura y Turismo, S. A. U., satisfará a la Hacienda de
la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo exigido por el artículo 2.1 de la Ley 3/1999,
será a razón de tres mil euros, IVA excluido, por cada asunto, de carácter contencioso o consultivo, en el que se solicite la intervención y asesoramiento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, incluyendo la emisión de informes en relación con los pliegos de cláusulas administrativas de contratos a adjudicar por procedimientos distintos del negociado.

BOCM-20240126-27

Quinta