Navas del Rey (BOCM-20240125-82)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

La composición del Tribunal Calificador será la prevista en la resolución que se dicte
y se dará publicidad a la misma mediante anuncio en el tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento en los términos previstos en aquella.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer la titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser personal funcionario.
El Tribunal por medio de su presidente/a, podrá disponer la incorporación a sus sesiones de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
Asimismo, el Tribunal contará con el personal auxiliar necesario durante el desarrollo
material de los ejercicios. El personal a que hace referencia este párrafo quedará sometido
al mismo régimen de abstención y recusación que los miembros del Tribunal Calificador.
A efectos de devengo de asistencias y de conformidad con el capítulo V del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal
se encuadra en la categoría segunda.
Concluido el proceso selectivo se resolverá sobre el devengo de indemnizaciones, dietas, asistencias, etc., a razón del número de sesiones de las que se haya levantado acta.
Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta,
en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano
que haya resuelto su composición.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o,
en su caso, de quienes les sustituyan, y al menos la presencia de la mitad de sus miembros.
Los interesados podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los
términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad
convocante cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; o si hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de las bases de esta convocatoria.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las presentes bases.
Séptima. Sistema de selección y desarrollo del proceso.—La promoción interna se
efectuará mediante el sistema de concurso-oposición, con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
— Fase A) Oposición.
— Fase B) Concurso.
La fase de oposición será eliminatoria y previa a la del concurso.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.1. Fase de oposición:
7.1.1. Primer ejercicio. Consistirá en realizar un cuestionario teórico de 25 preguntas, tipo test, con tres respuestas alternativas, relacionadas con el temario que figura en el
anexo II de la convocatoria, valorándose hasta un máximo de 10 puntos.
El tiempo otorgado para la realización de esta prueba será de sesenta minutos.
Las respuestas correctas serán puntuadas con 0,40 puntos, las incorrectas no penalizan
y las no contestadas no serán puntuadas.
Los aspirantes que no obtengan, como mínimo, una calificación de cinco (5) puntos en
este primer ejercicio de la fase de oposición serán automáticamente declarados “no aptos”
y no podrán presentarse al segundo ejercicio.
7.1.2. Segundo ejercicio. Consistirá en realizar uno o varios supuestos prácticos relacionados con las funciones o tareas a desarrollar en el puesto de trabajo, valorándose hasta un máximo de 10 puntos. El tiempo otorgado para la realización de esta prueba será de
dos horas.

BOCM-20240125-82

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