Navas del Rey (BOCM-20240125-82)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

c) Certificación de tener una antigüedad de al menos, dos años como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo (de acuerdo a lo establecido en el punto quinto de la base segunda de las presentes bases) en el cuerpo o escala desde el
que se accede.
Además de los anteriores documentos obligatorios para la admisión al procedimiento,
para la valoración de méritos de formación y experiencia de la fase de concurso, los aspirantes podrán presentar junto con la instancia, los siguientes documentos:
a) Contratos de trabajo y/o certificados de servicios prestados expedidos por la
Administración Pública donde haya desempeñado el puesto, en los que conste el
puesto y la duración.
b) Vida laboral.
c) Títulos, diplomas o certificados acreditativos de la realización de los cursos o actividades formativas efectivamente realizadas.
Cuarta. Admisión de aspirantes.—Para ser admitido/a al proceso selectivo bastará
que los aspirantes manifiesten en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones requeridas en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y aporten
los documentos requeridos en las presentes bases.
Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos: expirado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde-presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un
mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las
causas de la exclusión, y se hará pública la relación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
Reclamaciones y relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: los aspirantes
excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de admitidos
ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a
ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el tablón de
anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
En caso de no existir reclamación, se elevará la relación provisional automáticamente
a definitiva.
Inicio del proceso selectivo: se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la oposición, la composición del Tribunal Calificador, así como el orden de actuación de los aspirantes, que será el resultante del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para
la Administración Pública para el año correspondiente.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan.
El llamamiento para posteriores ejercicios, en su caso, se hará mediante la publicación
en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento y en los locales donde
se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo
de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
Quinta. Derechos de examen.—1. No se abonará tasa alguna por los derechos de examen, por lo tanto, los solicitantes no tendrán que presentar justificante alguno de ingreso.
Sexta. Tribunal Calificador.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su
composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
— Un presidente.
— Tres vocales.
— Un secretario.

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