Valdemoro (BOCM-20240125-92)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrá interponerse alternativamente recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8, 10
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que
sea procedente y estimen oportuno.
La actuación del Tribunal de Selección se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, esta resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar
los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases, velando
por el buen desarrollo del proceso selectivo.
ANEXO I
VALORACIÓN DE MÉRITOS
En esta fase se procederá a la valoración de los méritos alegados y justificados por los
aspirantes. La puntuación máxima a obtener por méritos es de 50 puntos, según lo establecido en el siguiente baremo:
A. Experiencia profesional
La experiencia profesional en la Administración Pública podrá alcanzar un máximo
de 35 puntos, y se valorará conforme a los siguientes apartados:
b.1) Se otorgará 0,50 puntos por cada mes completo o fracción superior a quince días
de servicios prestados en el ámbito de las administraciones públicas, sus organismos autónomos, en consorcios donde sea exclusiva o mayoritaria la presencia y participación de la administración estatal o autonómica, o universidades
públicas, en la misma o superior escala, subescala, clase, categoría o grupo de
titulación, desempeñando funciones propias del puesto convocado. Hasta un
máximo de 10 puntos.
b.2) Se otorgarán 0,25 puntos por cada mes completo o fracción superior a quince días
de servicios prestados en una entidad local de las enumeradas en el artículo 3 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, o en aquellas entidades locales reconocidas por la
normativa autonómica, sus organismos autónomos, o en consorcios formados
por entidades locales, en la misma o superior escala, subescala, clase, categoría
o grupo de titulación, desempeñando funciones propias del área funcional o sectorial a que corresponde el puesto convocado. Hasta un máximo de 25 puntos.
B. Formación y especialización

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La formación complementaria y especialización para el desempeño del puesto podrá
alcanzar un máximo de 15 puntos y se valorará de la siguiente forma:
— Por la realización de máster (oficial o título propio) directamente relacionadas con
el puesto a desempeñar se adjudicarán 15 puntos, siempre que el Máster tenga un
duración igual o superior a 75 créditos ECTS.