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Convenio –  Convenio de 9 de enero de 2024, de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva, para el fomento de la lectura a través del centro de lectura municipal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

4. Que según el artículo 5 del Decreto 264/2023, corresponden a la Dirección General
de Patrimonio Cultural y Oficina del Español las competencias en materia de “bibliotecas, libro, fomento de la lectura y hemerotecas” y, en concreto, según el artículo 5.3.g) “la gestión
del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid según lo recogido en la Ley 7/2023,
de 30 de marzo”.
5. Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en
su artículo 25.2.m) señala que el Municipio tiene competencias en promoción de la cultura
y equipamientos culturales, y en su artículo 26.1.b) enumera como una de las obligaciones
de las Administraciones Locales la prestación por parte de los municipios del servicio de
biblioteca pública.
6. Que la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid, en su artículo 23 g) establece que es función de la Comunidad de Madrid “mantener, administrar y coordinar el Catálogo de los Servicios Públicos de Lectura y cuántos catálogos de centros bibliotecarios puedan promoverse en la
Comunidad de Madrid” y, asimismo, en el apartado i), “implementar servicios transversales de calidad, orientados al ciudadano, que impliquen a los distintos centros bibliotecarios
del sistema”, así como, en el apartado m),”coordinar el Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid impulsando la cooperación entre las distintas Administraciones y agentes
de acuerdo con las competencias de cada uno). Además, el punto f) de este mismo artículo
especifica que también es su función “elaborar y coordinar las campañas de lectura a través
de la planificación y ejecución de programas y eventos, con una atención especial a los pequeños municipios”.
7. En este sentido, el artículo 9 de la Ley, en su punto 2 especifica, respecto a los planes
de actuación de la Comunidad de Madrid en materia de fomento de la lectura que “prestarán
especial atención a la potenciación de los servicios y a las dotaciones bibliográficas de las bibliotecas y otros servicios de lectura pública, para impulsar tanto el hábito lector como el acceso a la información y el aprendizaje continuo de los ciudadanos de cualquier edad.”
8. Qué el artículo 24.1.b) de esta Ley establece que forman parte del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid, entre otros, la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid entre los que se encuentran, según el artículo 28.b) “las bibliotecas públicas y servicios bibliotecarios de titularidad municipal, incluidos los que
puedan prestarse de forma mancomunada” y, en su artículo 30.1.e) cita, en concreto, los
centros de lectura.
9. Que, como establece en su artículo 25 esta misma Ley, “las instituciones titulares
de los servicios y centros integrantes del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de
Madrid, con el amparo de esta, promoverán mecanismos de cooperación y colaboración, a
fin de: a)Impulsar la creación de herramientas de actuación y colaborativas, tanto en la prestación de servicios como en la elaboración de campañas y recursos normativos” y “b) Fomentar la cooperación institucional y el intercambio profesional, para la creación de productos y servicios comunes”.
10. Que siguiendo lo establecido en la Ley 45/2007, para el desarrollo sostenible del
medio rural, de 13 de septiembre, cuyo objeto, respetando el marco de competencias de
cada administración, es “regular y establecer medidas para favorecer el desarrollo sostenible del medio rural en tanto que suponen condiciones básicas que garantizan la igualdad de
todos los ciudadanos en el ejercicio de determinados derechos constitucionales”, la Comunidad de Madrid viene desarrollando programas y acciones para revitalizar los ámbitos definidos en dicha Ley como medio rural, zona rural y municipio rural de pequeño tamaño
(artículo 3), así como favorecer la sostenibilidad demográfica y la igualdad de los habitantes del medio rural en el acceso a los servicios públicos.
11. Que por razones de eficiencia y eficacia en la gestión la Comunidad de Madrid proporciona acceso a distintos recursos y servicios, especialmente los digitales, que favorecen
nuevas formas de prestación de dichos servicios aprovechando recursos compartidos, así
como actividades diversas y asesoramiento técnico que, en el caso de los municipios del medio rural de la región, podrán canalizarse a través de los centros de lectura municipales.
12. Que estas acciones transversales permiten, además del ahorro en recursos y la vertebración del sistema de lectura pública de la región, la puesta a disposición de todos los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, con independencia de su municipio de residencia, de los
servicios de lectura pública y el acceso a la lectura, la información, el ocio y la cultura.
13. Que ambas Instituciones han manifestado su propósito de colaborar en la consecución de los objetivos mencionados, por lo que consideran adecuado la firma del presente Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes

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