C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240125-16)
Bases ayudas –  Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027, cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado y se realiza la convocatoria para 2024
24 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

b) Reglamento (UE) n.o 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política
agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013.
c) El Reglamento (UE) n.o 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24
de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo
de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el
Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
d) El Reglamento (UE) n.o 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23
de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y
por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 (UE) n.o 1306/2013
y (UE) n.o 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los
años 2021 y 2022.
e) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre
de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las
semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como
para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
f) Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo europeo
agrícola de desarrollo rural (FEADER).
g) Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la política
agrícola común.
h) Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014,
que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013,
del Parlamento Europeo y del Consejo, que se refieren al sistema integrado de gestión
y control de las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
Asimismo, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para
la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y el
Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la normativa comunitaria”.
2. Los proyectos subvencionables se ajustarán a las disposiciones nacionales y de la
Unión aplicables.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor de las Bases Reguladoras
El capítulo I de la presente orden, en el que se establecen las bases reguladoras de las
ayudas, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20240125-16

Se faculta al Director General de Reequilibrio Territorial para dictar las resoluciones
y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, en relación a cuestiones operativas durante la tramitación de las ayudas.