C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240125-16)
Bases ayudas –  Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027, cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado y se realiza la convocatoria para 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

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Artículo 37
Resolución
1. El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, a propuesta del Director General de Reequilibrio Territorial, como órgano instructor del expediente, previo
informe del Comité Técnico, al que se refiere el artículo 16 de la presente Orden, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas. La Orden de concesión expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud de la medida 19 “Apoyo
para el desarrollo local de LEADER (DLP, desarrollo local participativo)” del Programa de
Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020) cofinanciado por el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para la consecución del objetivo específico “Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación
de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible”, del Reglamento (UE)
n.o 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Asimismo, se establecerá la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación,
concepto, forma de abono, plazo de justificación, y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma.
2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse
desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 38
Plazo de justificación de las subvenciones
El plazo máximo de justificación de la realización de la actividad subvencionada será
de cinco días hábiles, contados a partir de los tres meses siguientes a la notificación de la
subvención.
Artículo 39
Recursos y reclamaciones
1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados
podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses.
Estos plazos se computarán desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta
convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

1. En todo lo no dispuesto en la presente Orden regirá lo establecido en la normativa
comunitaria de aplicación que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que, básicamente, está constituida, en este caso, por los siguientes reglamentos:
a) Reglamento (UE) n.o 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los
planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al
Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE)
n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013.

BOCM-20240125-16

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