C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240125-16)
Bases ayudas –  Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027, cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado y se realiza la convocatoria para 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

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2. Los requisitos para poder ser beneficiario de las ayudas y acceder a la condición
de GAL son:
a) Tener personalidad jurídica privada al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
b) Carecer estatutariamente de ánimo de lucro.
c) Entre los fines de la entidad, deberá figurar el fomento del desarrollo rural.
d) Estar compuesto por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados dentro de la zona, en los que ni las autoridades públicas, ni ningún grupo de interés único controle la toma de decisiones.
e) En los órganos de decisión, los Miembros económicos y sociales privados y de representación directa o indirectamente no administrativa, así como las asociaciones privadas, ostentarán, al menos, el 60 por 100 de los derechos de voto.
f) Tener definido el territorio de actuación de la entidad por términos municipales.
Entre los socios deben figurar todos los ayuntamientos de los municipios rurales
LEADER del territorio afectado.
En caso de que la Asociación tenga un
ámbito de actuación mayor no se tendrán en cuenta a los efectos de LEADER a
los municipios no rurales LEADER.
g) Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad
Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de
carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar como deudor de
los fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER. No podrán seleccionarse las
entidades en las que concurra algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 35
1. Los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud la documentación que se
indica a continuación:
a) NIF de la entidad solicitante. El NIF podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone en su solicitud.
b) NIF del representante legal de la entidad y acreditación de dicha representación.
El NIF podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante
no se opone en su solicitud.
c) El acta fundacional de la Asociación y certificado de inscripción en el Registro de
Asociaciones.
d) Los Estatutos de la Asociación con sus últimas modificaciones, inscritos en el Registro de Asociaciones.
e) Certificado del Secretario de la Asociación del acuerdo del órgano de decisión
para participar en el proceso de selección.
f) Certificado del Secretario de la Asociación en el que se acredite el número, identificación y representatividad de los socios, indicando su carácter público o privado y el ámbito geográfico de actuación.
g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para
obtener subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003.
h) Declaración responsable de la totalidad de las ayudas y subvenciones obtenidas
y/o solicitadas de otros Organismos o Administraciones Nacionales, Autonómicas
o Locales en los tres últimos ejercicios, indicando el organismo público concedente, su importe y el objeto de las mismas.
2. La Dirección General de Reequilibrio Territorial, como órgano instructor realizará las siguientes comprobaciones administrativas de oficio:
a) Que el solicitante no ha sido excluido del tipo de operación para la que solicita la
ayuda de conformidad con lo establecido en el Artículo 24.
b) Consultará de oficio la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el objeto de
conocer las ayudas concurrentes para el mismo proyecto.
c) Certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240125-16

Documentación a presentar con la solicitud