C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240125-16)
Bases ayudas –  Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027, cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado y se realiza la convocatoria para 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

de la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad de dichos incumplimientos y recogida en el modelo que se incorporará como Anexo II en las convocatorias.
5. Tras los controles a posteriori, los importes pagados indebidamente se recuperarán de forma proporcional al periodo durante el cual se incumpla.
SECCIÓN 6.a

Recursos
Artículo 31
Recursos contra las bases reguladoras
Contra las bases reguladoras que se aprueban no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día
siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro
que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
Capítulo II
Convocatoria 2024 de la ayuda a la elaboración de las EDLP
Artículo 32
Objeto de la convocatoria
1. La convocatoria para el año 2024 tiene como objeto la ayuda a la elaboración de
las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) en la Comunidad de Madrid a las
entidades interesadas en ser seleccionadas como GAL en el período 2023-2027.
2. La presente Orden se corresponde con el siguiente tipo de operación del Programa
de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, perteneciente a la medida 19:
“Apoyo para el desarrollo local de LEADER”, Submedida 19.13: “Ayuda preparatoria” y
Tipo de Operación 19.1.1: “Ayuda preparatoria”.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la respectiva convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
Artículo 33
Financiación

Artículo 34
Beneficiarios y requisito
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades que tengan interés en ser seleccionadas como GAL para el período de programación 2023-2027, que cumplan con los
requisitos para poder acceder a la condición de GAL y que actúen sobre uno de los tres territorios elegibles definidos en el Anexo I de esta Orden.

BOCM-20240125-16

1. La Comunidad de Madrid efectuará los pagos correspondientes a subvenciones de capital con cargo al programa 942O, partida 48099, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, quedando su vigencia condicionada a la efectiva existencia de crédito en la Ley
de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2024, por importe de 101.250,00 euros.
2. La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad
del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
3. Estas ayudas serán cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER) y en un 6 % por la Administración General del Estado salvo
que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos
Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.