D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240124-26)
Convenio –  Convenio de 21 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Villamanta, por el que se concede una subvención directa por importe de 125.185,14 euros, para la adquisición de práctica laboral de personas desempleadas en el marco de las obras y servicios acordados para paliar en los municipios más afectados los efectos ocasionados por la DANA de septiembre de 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 24 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 20

El beneficiario podrá ejercer, entre otros, los derechos de acceso, cancelación, oposición y
rectificación de sus datos, dirigiéndose por escrito a los responsables del tratamiento.
Para más información en materia de protección de datos, es posible contactar con el Delegado de Protección de Datos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid en la dirección de correo electrónico: protecciondedatos.ehe@madrid.org
Decimosexta
Infracciones y sanciones
La entidad beneficiaria estará sometida al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en lo que no resulte contrario a la normativa básica.
Decimoséptima
Vigencia y modificación
1. La vigencia del presente convenio se extenderá desde el día de su firma hasta el
día 14 de febrero de 2026.
2. Cualquier modificación que no incremente la cuantía de la subvención concedida
y no resulte sustancial por estar referida a cambios en el centro de formación, centro de trabajo dentro del municipio, número de horas de la jornada a tiempo completo, así como cualquier otra modificación no sustancial del convenio, será resuelta por el titular de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.
3. La resolución de este convenio se producirá por el transcurso del tiempo establecido.
4. En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el
beneficiario, este deberá proceder al reintegro de la subvención conforme a lo establecido
en la cláusula decimocuarta.
Decimoctava
Transparencia
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 23 de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid,
la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su difusión por el ayuntamiento, en el portal de transparencia de su página web.
2. Este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en lo relativo a
la publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de
los 20 días siguientes a su firma. Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios,
en el que se incluirá la copia del mismo.
Decimonovena
El presente convenio queda excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público y se regirá, por tanto, por lo establecido en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las subvenciones previstas en este convenio se regirán, además de por lo dispuesto en este
convenio, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por la Ley 2/1995
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como por lo establecido en las
demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Además, la actuación de la entidad beneficiaria en la gestión de la subvención se regirá por los principios de igualdad y no discriminación conforme a lo establecido en el artículo 5.a) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General de subvenciones, la actuación de la entidad
beneficiaria en la gestión de subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de pu-

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Régimen jurídico aplicable