D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240124-24)
Convenio –  Convenio de 21 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Navalagamella, por el que se concede una subvención directa por importe de 81.240,12 euros, para la adquisición de práctica laboral de personas desempleadas en el marco de las obras y servicios acordados para paliar en los municipios más afectados los efectos ocasionados por la DANA de septiembre de 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 20

La subvención se ha calculado según los siguientes módulos económicos cuyos importes coinciden con los establecidos para los programas públicos de empleo formación para
la Activación Profesional en la ORDEN de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases
reguladoras de las subvenciones de los Programas Públicos de Empleo-Formación de la Comunidad de Madrid:
1.o Para los gastos relativos a los costes salariales y de cuota patronal de cotización
a la Seguridad Social derivados del contrato de suscrito con las personas desempleadas participantes, un módulo de:
— 2.770,83 d/mes/alumno-trabajador, para las ocupaciones de las categorías profesionales de los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 a 2.
— 2.216,67 d/mes/alumno-trabajador, para las ocupaciones de las categorías profesionales del Grupo de Cotización a la Seguridad Social 3 a 9, incluidos los trabajadores menores de 18 años del grupo de cotización 11.
o
2. Para los gastos relativos a los costes de impartición de la formación profesional
para el empleo (incluidos los costes del vestuario, de los equipos de protección individual
y los gastos de difusión del proyecto, de conformidad con la cláusula 2.ab), un módulo de
8 euros por hora de formación y desempleado participante, en la modalidad de formación
presencial.
Cuarta
Financiación
1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en este convenio, se destinará el
crédito presupuestario establecido en los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2023, en el Programa 241M “Promoción y Fomento de Empleo”, Subconcepto 46200 “Actuaciones cofinanciadas FSE y otros”.
2. La financiación del presente convenio se realiza con cargo a los fondos de empleo
de ámbito nacional distribuidos anualmente para su gestión por la Comunidad de Madrid,
conforme a la Orden TES/630/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con
competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. Por su parte, el Ayuntamiento de Navalagamella se hará cargo de los gastos que
no sean objeto de financiación por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en este
convenio y que resulten legal o materialmente imprescindibles para la consecución de la finalidad prevista en el mismo.
Quinta
1. Destinar la subvención concedida a las actuaciones previstas en este convenio.
2. Formalizar el contrato de trabajo con las personas desempleadas que reúnan los
requisitos exigidos en este convenio, de entre los que le remita la oficina de empleo, con
una duración mínima de 4 meses y máxima de 6 meses y de conformidad con lo establecido en el Anexo I.
3. Formalizar la contratación en las ocupaciones / puestos de trabajo del Anexo I y
dar ocupación efectiva a los trabajadores contratados.
4. Impartir la formación transversal aprobada en el Anexo I.
5. Abonar a las personas desempleadas contratadas el salario correspondiente a su
ocupación y categoría profesional, respetando lo establecido en la normativa laboral que le
resulte de aplicación, y que, sumado a los costes de seguridad social a cargo del empleador,
incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias anuales, sea, al menos,
equivalente al importe del módulo utilizado para el cálculo de la subvención establecido
para este fin. Asimismo, el compromiso de ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes.
6. Acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, la realización
del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240124-24

Obligaciones del beneficiario