Guadalix de la Sierra (BOCM-20240123-83)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa servicios urbanísticos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 398

MARTES 23 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 19

Art. 6.o Base imponible.—La base imponible estará constituida por el coste real y
efectivo de la construcción, instalación, obra o demolición, o clase o naturaleza del expediente tramitado o documento expedido por la Administración municipal.
Art. 7.o Cuota tributaria.—La cuota tributaria que corresponda abonar por cada uno
de los servicios especificados en el artículo 2 se determinará en función de la aplicación del
siguiente cuadro de tarifas, teniéndose en cuenta que las referencias hechas a las licencias,
se entenderán formuladas en todo caso a las declaraciones responsables en los supuestos determinados expresamente en la Ley 1/2020, de 8 de octubre, de la Comunidad de Madrid:
CONCEPTO

CANTIDAD
EPIGRAFE A

Fincas Rústicas:
- Certificados / Informes de correspondencia.
- Otros certificados

60 euros
20 euros

Certificados de no tener infracciones urbanísticas

90 euros

Inspecciones Urbanísticas y visitas de obra solicitadas a
instancia de particulares.

50 euros

Fincas Urbanas:
- Cédulas urbanísticas, Certificados, Informes

30 euros
EPIGRAFE B

-

-

Licencias de obra

Obra menor: 1,1 % del Presupuesto de Ejecución Material o coste de referencia de la
edificación a efectos del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras Con
una cuota mínima de 90 euros, hasta un importe del Presupuesto de Ejecución
Material que no supere los 8.200,00 Euros.
Obra mayor: 1,7 % del Presupuesto de Ejecución Material, o coste de referencia de
la edificación a efectos del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Licencias de parcelación, reparcelación y segregación en
suelo urbano.

0,50 euros por cada metro cuadrado o fracción de la finca segregada o resultante,
con cuota mínima de 200 euros.

Licencias de parcelación, reparcelación y segregación en
suelo rústico.

0,03 euros por cada metro cuadrado o fracción de la finca segregada o resultante,
con cuota mínima de 100 euros y una máxima 1.200 euros

Licencias de ocupación, por cada 100 metros cuadrados o
fracción

60,00 euros.

Actividad no calificada:
- Modificación del uso
- Licencia de apertura

Hasta 50 metros cuadrados, 50 euro
Entre 50 y 100 metros cuadrados, 100 euros
Más de 100 metros cuadrados, 180 euros.

Actividad calificada:
- Modificación del uso
- Licencia de apertura

Hasta 50 metros cuadrados, 100 euros
Entre 50 y 100 metros cuadrados, 250 euros
Más de 100 metros cuadrados 250 euros de cuota fija más 100 euros por cada tramo
50 metros cuadrados más.

Licencias para depósitos:
GLP y GN.
De agua del Canal de Isabel II.

0,15 euros por cada litro almacenado con un mínimo de 250 euros.

Cambio de titularidad licencia actividad calificada y no
calificada.

30 euro

Planes de Sectorización, Planes Parciales y Especiales
por cada metro cuadrado o fracción.
Estudios de detalle, por cada metro cuadrado o fracción.

0,05 euros Cuota Mínima 500 euros.

Alineaciones y rasantes de fachada/s hasta 10 metros
lineales.
Por cada metro o fracción que supere los 10 metros
lineales

100 euros

Modificaciones el 50% de la tasa resultante.

6 euros.

Expedientes de demoliciones y derribos

1 euros

Calificaciones urbanísticas

0,05 euros por cada metro cuadrado o fracción de la parcela objeto de calificación,
con cuota mínima de 375 euros y una máxima de 1.500 euros.

Declaraciones responsables

Obra menor: 1,1% del presupuesto de ejecución material. Con una cuota mínima de
90€ hasta un importe del presupuesto de ejecución material que no supere los
8.300,00 euros.
Obra mayor: 1,7% del presupuesto de ejecución material

Utilización de maquinaria municipal en casos de urgencia
solicitados por los particulares

50 euros/hora.

Art. 8.o Normas de gestión.—Las tasas por prestación de servicios urbanísticos se exigirán en régimen de autoliquidación, cuando se realice a petición del interesado, y en el supuesto de que se preste de oficio por liquidación practicada por la Administración municipal.
En el primer caso, los sujetos pasivos están obligados a realizar su ingreso en cualquier
entidad bancaria autorizada con sucursal en el término municipal de Guadalix de la Sierra,
lo que deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.
El pago de la autoliquidación presentada por el interesado o de la liquidación inicial
notificada por la Administración municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la
liquidación definitiva que proceda.
La liquidación definitiva se practicará conjuntamente con la del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras conforme a las reglas recogidas en la ordenanza fiscal correspondiente.

BOCM-20240123-83

EPIGRAFE C