Guadalix de la Sierra (BOCM-20240123-83)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa servicios urbanísticos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 19

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
83

GUADALIX DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Por acuerdo plenario de 8 de noviembre de 2023, que ha resultado definitivo al no existir alegaciones durante el plazo de exposición pública, se aprobó la modificación de los artículos 7.o, 8.o y supresión del anexo de la ordenanza fiscal de la tasa de servicios urbanísticos del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DE SERVICIOS URBANÍSTICOS
Artículo 1.o Naturaleza y fundamento.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por prestación de servicios urbanísticos que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Art. 2.o Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica o administrativa que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, necesaria para la prestación de los siguientes servicios urbanísticos municipales:

Art. 3.o Sujeto pasivo.—1. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley
General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a
que se refiere la presente ordenanza.
2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas
por el otorgamiento de las licencias urbanísticas, así como en los supuestos de declaración
responsable, previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y
contratistas de obras.
Art. 4.o Responsabilidades.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones
tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 36
de la Ley General Tributaria.
2. Los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores
de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, serán responsables subsidiarios
en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Art. 5.o Devengo.—La tasa se devenga cuando se inicia la prestación del servicio, naciendo la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicia la actuación o el
expediente o se incoe de oficio el mismo que no se realizará o tramitará sin que se efectúe el
pago. El justificante de pago de la tasa se deberá entregar en el momento de la presentación
de la solicitud, de no presentarse se considerará rechazada y se procederá a su archivo.

BOCM-20240123-83

A) Consultas previas no verbales, informes técnicos y cédulas urbanísticas.
B) Licencias urbanísticas.
C) Utilización de maquinaria municipal en supuestos de urgencia solicitados por los
particulares.
D) La realización de las actividades administrativas de control, comprobación y emisión del acta de conformidad en los supuestos en los que la exigencia de licencia
se sustituya por la presentación de declaración responsable conforme establece la
Ley 1/2020 de la Comunidad de Madrid.