Navacerrada (BOCM-20240123-89)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa recogida residuos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 19

4. Cuando, no existiendo solicitud, por actuación o negligencia de los particulares el
Ayuntamiento se vea obligado a prestar el servicio objeto de estas tasas por razones de salubridad e higiene, se abonará la cuota correspondiente sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la ordenanza municipal sobre recogida de residuos sólidos
urbanos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

BOCM-20240123-89

La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor el 1 de febrero de 2024.
Para el año 2024 se establece como fecha de devengo de la tasa el 1 de febrero de 2024. Durante el ejercicio 2024 la tasa se exigirá según las normas aplicables a la entrada en vigor de
esta modificación hasta que operen las previsiones contenidas en el artículo 8 de la misma y
lo previsto en la disposición transitoria. En consecuencia, el importe de la tasa durante el
ejercicio 2024 ascenderá a la suma de una doceava parte del importe de la tarifa previa a la
modificación más once doceavas partes de la nueva tarifa aprobada”.
Contra el presente acuerdo y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 del
RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Navacerrada, a 22 de enero de 2024.—El alcalde-presidente, Pablo Luis de Todos los
Santos Jorge Herrero.
(03/1.088/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791