Navacerrada (BOCM-20240123-89)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa recogida residuos
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 19
MARTES 23 DE ENERO DE 2024
Pág. 405
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
89
NAVACERRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno municipal en
sesión ordinaria celebrada el día 15 de noviembre de 2023, sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida, tratamiento y gestión de residuos sólidos urbanos. El texto íntegro de la modificación se hace público conforme a lo establecido en el
artículo 17.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas locales aprobado por RDL 2/2004,
de 5 de marzo.
La ordenanza fiscal pasará a denominarse “ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
recogida, tratamiento y gestión de residuos sólidos urbanos”.
El artículo 2.1 de la misma pasará a tener la siguiente redacción: “Constituye el hecho
imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida, tratamiento y gestión de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, y por la prestación del servicio público de
vertido de residuos u otros elementos autorizados en el Punto Limpio Municipal”.
El artículo 8 de la ordenanza fiscal pasará a tener la siguiente redacción: “Las cuotas
a aplicar serán las siguientes:
EUROS
8.1) Viviendas:
Viviendas sin Jardín
Viviendas con jardín, con superficie hasta 500 m2
55,20
84,09
Viviendas con jardín, con superficie entre 501 y 1500 m2
161,11
Viviendas con jardín a partir de 1501 m2
253,77
8.2) Puestos
Puesto en el mercadillo de frutas y verduras, por día
8,62
Resto de puestos, por día
2,25
8.3) Establecimientos industriales o comerciales, ganaderos o profesionales
En zona de población agrupada
Bares o cafeterías
306,69
Restaurantes
492,69
Hoteles hasta 10 habitaciones
567,69
Hoteles entre 10 y 30 habitaciones
717,69
Hoteles de más de 30 habitaciones, por cada habitación adicional
160,57
Supermercados
680,19
Despachos profesionales
-
15,00
Resto de establecimientos (excepto supermercados)
37,19
En zonas diseminadas
Establecimientos aislados distantes menos de 1.000 metros de la población agrupada
Establecimientos aislados distantes más de 1.000 metros y menos de 2.000 metros de la población agrupada
Establecimientos aislados distantes más de 2.000 metros de la población agrupada
510,09
781,08
1.491,47
8.4) Servicio de recogida domiciliaria de residuos especiales y/o volúmenes extraordinarios:
1. El servicio consistirá en la recogida domiciliaria de residuos especiales (restos de
poda y/o voluminosos) y/o de volúmenes extraordinarios, previa solicitud por escrito, en la
que el interesado deberá comunicar la cantidad aproximada y tipo de residuo.
2. El Ayuntamiento comunicará al interesado la confirmación del día y hora de
recogida.
3. El importe a abonar, correspondiente al transporte y gestión de los residuos, será
de 75 euros por viaje realizado.
BOCM-20240123-89
-
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MARTES 23 DE ENERO DE 2024
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
89
NAVACERRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno municipal en
sesión ordinaria celebrada el día 15 de noviembre de 2023, sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida, tratamiento y gestión de residuos sólidos urbanos. El texto íntegro de la modificación se hace público conforme a lo establecido en el
artículo 17.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas locales aprobado por RDL 2/2004,
de 5 de marzo.
La ordenanza fiscal pasará a denominarse “ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
recogida, tratamiento y gestión de residuos sólidos urbanos”.
El artículo 2.1 de la misma pasará a tener la siguiente redacción: “Constituye el hecho
imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida, tratamiento y gestión de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, y por la prestación del servicio público de
vertido de residuos u otros elementos autorizados en el Punto Limpio Municipal”.
El artículo 8 de la ordenanza fiscal pasará a tener la siguiente redacción: “Las cuotas
a aplicar serán las siguientes:
EUROS
8.1) Viviendas:
Viviendas sin Jardín
Viviendas con jardín, con superficie hasta 500 m2
55,20
84,09
Viviendas con jardín, con superficie entre 501 y 1500 m2
161,11
Viviendas con jardín a partir de 1501 m2
253,77
8.2) Puestos
Puesto en el mercadillo de frutas y verduras, por día
8,62
Resto de puestos, por día
2,25
8.3) Establecimientos industriales o comerciales, ganaderos o profesionales
En zona de población agrupada
Bares o cafeterías
306,69
Restaurantes
492,69
Hoteles hasta 10 habitaciones
567,69
Hoteles entre 10 y 30 habitaciones
717,69
Hoteles de más de 30 habitaciones, por cada habitación adicional
160,57
Supermercados
680,19
Despachos profesionales
-
15,00
Resto de establecimientos (excepto supermercados)
37,19
En zonas diseminadas
Establecimientos aislados distantes menos de 1.000 metros de la población agrupada
Establecimientos aislados distantes más de 1.000 metros y menos de 2.000 metros de la población agrupada
Establecimientos aislados distantes más de 2.000 metros de la población agrupada
510,09
781,08
1.491,47
8.4) Servicio de recogida domiciliaria de residuos especiales y/o volúmenes extraordinarios:
1. El servicio consistirá en la recogida domiciliaria de residuos especiales (restos de
poda y/o voluminosos) y/o de volúmenes extraordinarios, previa solicitud por escrito, en la
que el interesado deberá comunicar la cantidad aproximada y tipo de residuo.
2. El Ayuntamiento comunicará al interesado la confirmación del día y hora de
recogida.
3. El importe a abonar, correspondiente al transporte y gestión de los residuos, será
de 75 euros por viaje realizado.
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